Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 403-2018-MDL, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, el cual fuera ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 303-2018-MML; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-MDL, de fecha 26 de junio de 2019, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento con la adecuación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados a través del Decreto Supremo Nº 045-2019PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2019MDL, de fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en la normativa de simplificación administrativa, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en relación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM. Asimismo, mediante este Decreto se deroga el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019MDL; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2020-MDL, de fecha 12 de febrero de 2020, se aprueba la modificación parcial del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº17-2019MDL, en virtud de lo establecido en el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de

noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020; Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 0642020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta el 26 de abril de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendarios, a partir del 27 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de mayo de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendarios, a partir del 11 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de mayo de 2020, se establece la modificación de los artículos 2º, 3º y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como la derogación del subliteral d.2) del artículo 7º de dicha Ley; Que, con Informe Nº 061-2020-MDL-GDU/SDE, de fecha 25 de mayo de 2020, la Subgerencia de Desarrollo Económico, luego de revisar la inclusion de un (01) procedimiento administrativo: 02.19 - Cambio de Giro, emite opinión favorable y solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Informe Técnico Nº 053-2020-MDL-GPP/ SPIM, de fecha 17 de junio de 2020, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en virtud al Decreto Legislativo Nº 1497, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince con la inclusion de un (01) procedimiento administrativo: 02.19 - Cambio de Giro; Que, con Memorándum Nº 643-2020-MDL-GPP, de fecha 16 de junio de 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados, a fin de que dicha Gerencia emita opinión legal en mérito del Informe Técnico Nº 053-2020-MDL-GPP/ SPIM, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;