Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2016-SANIPES/DSNPA, que aprueba el Instructivo denominado "Obtención y Remisión de Muestra para el Diagnóstico de Enfermedades en Animales Acuáticos", en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el "Procedimiento Técnico Sanitario para el Muestreo y Envío al Laboratorio de Recursos Hidrobiológicos para el Diagnóstico de enfermedades", en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1872316-1

modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa. La limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima. La exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: LA BARRERA

Primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. El artículo 41º, numeral 1 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. El artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declara barrera burocrática ilegal, la limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa, materializada en el primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. La razón es que a través de la limitación de la flota a 250 unidades vehiculares, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales. Se declara barrera burocrática ilegal la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, materializada en el numeral 1 del artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. La razón es que a través de la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales. Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros, materializada en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012. La razón es que a través de la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26º

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo
(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 0006632020-GEL/INDECOPI, recibido el 21 de julio de 2020) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL: 0726-2019/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de diciembre de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la