Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso g), del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre otros ámbitos, que es una competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; así mismo, el inciso d) del Numeral 2, del Artículo 10º de la misma Ley, establece como una competencia compartida a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el inciso a) del artículo 53º de acotada Ley, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales y en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 101º, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local, siendo responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros; Que, el inciso m), del artículo 6º, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, establece que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de, entre otros aspectos, lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras; Que, el artículo 3, de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como enfoque para la gestión integral del cambio climático, la mitigación y la adaptación basada en ecosistemas, y la identificación e implementación de acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los marino-costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos. Que, el eje de Política 1, Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como lineamientos de política a los Ecosistemas Marino Costeros, con la finalidad de fortalecer la gestión integrada de las zonas marinocosteras y sus recursos con un enfoque ecosistémico. Que, el Lineamiento 1, de los Lineamientos para

el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, establece la promoción, formulación e implementación de instrumentos, planes y programas específicos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de planificación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zona marina costera, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM, se Aprueba la "Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras", cuyo objetivo es establecer el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras, en concordancia con la normatividad vigente. Que, conforme a lo señalado por el Informe Nº 0662019/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRRNGMASGRN, del 23 de setiembre del 2019, formulado por el Sub Gerente de Recursos Naturales mediante el cual informa al Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que para institucionalizar y fortalecer la gobernanza del manejo integrado de zonas Marino Costeras, es necesario proyectar la Ordenanza Regional para "Declarar de Interés el Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras" y la conformación del Grupo Técnico Regional en zonas marino Costeras; Que, mediante Informe Nº 671-2019/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional para "Declarar de Interés Regional el Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en Tumbes"; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2019/GOB. REG. TUMBES-GR-CD, de fecha 18 de noviembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 009-2019/ GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES Y DISPONE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DE TUMBES (GTR-MIZMC)"; formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el Departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la conformación del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en Tumbes (GRT-MIZMC), constituyéndose en una instancia que brindara asesoría, información o asistencia técnica, para la formulación de los planes de las unidades de manejo integrado de la Zona Marino Costera del Departamento de Tumbes. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente estará a cargo de la Secretaria Técnica del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en Tumbes (GRT-MIZMC). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que, en el plazo no mayor de 30 días hábiles, después de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional formule el Reglamento del Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en Tumbes (GRT-MIZMC), el mismo que deberá ser aprobado a través de Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.