Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, con paño húmedo con desinfectante. 6. PARA LOS TRABAJADORES: o Paso 1: Control de la salud del Personal - Previo al ingreso a las instalaciones, el responsable del establecimiento verificará que el Personal cuente con mascarilla, seguidamente tomará la temperatura y verificará el buen estado de salud del Personal, de acuerdo a la ficha para Investigación Clínico Epidemiológica COVID-19 del Ministerio de Salud en su Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE-011-2020. o Paso 2: Desinfección de zapatos - Se podrá emplear pediluvios, tapetes que contengan soluciones desinfectantes o rociadores con soluciones desinfectantes a la suela de los calzados. o Paso 3: Lavado, desinfección de manos y lavado de rostro. - Seguir las recomendaciones del MINSA establecido en el D.S. 048-MINSA/DGPS/Versión-V.01 Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como práctica saludable en el Perú. o Paso 4: Colocación de los Equipos de Protección Personal (EPP) de bioseguridad: Guantes, cofia, mascarillas y lentes, las cuales serán desechables, a excepción de los lentes (la cual será utilizada solo para el Personal de reparto) que serán desinfectados con alcohol. 7. MODALIDAD DE RECOJO DE PEDIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO Para esta modalidad se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. El Despachador que tendrá contacto con los clientes, deberá mantener el distanciamiento adecuado de 1m. b. No se atenderán en el establecimiento a los clientes que no cuenten con mascarillas al momento del recojo del pedido. c. El despachador evitará tener contacto directo con el cliente. d. El cliente realizará el pedido al establecimiento mediante llamada telefónica y deberán hacer los pagos por medios electrónicos. Por ningún motivo se realizará cobros mediante efectivo o POS en el establecimiento. e. Por ningún motivo el cliente ingresará a las áreas del establecimiento, el recojo de sus productos se realizarán fuera del establecimiento. Para esto el establecimiento debe asegurar el distanciamiento de los clientes en los exteriores de su local, manteniendo medidas de prevención contra el COVID-19, evitando a su vez aglomeración y focos de contaminación. f. El despachador de entrega en el establecimiento deberá lavarse y desinfectarse las manos cada vez que realiza la entrega de un pedido o en su defecto utilizará alcohol en gel dependiendo del flujo de entrega. 8. PERSONAL DE REPARTO A DOMICILIO a. El repartidor hará uso del celular solo para asuntos estrictamente laborales, cuando la operatividad lo demande. Estos serán constantemente desinfectados. b. El repartidor no podrá ingresar al área de producción, los pedidos serán sellados y colocados en una mesa especial de recojo. c. Se mantendrá una política de "no contacto" al momento de la entrega del pedido entre el cliente y el repartidor. d. Para entregar el pedido, el repartidor llevará una bolsa cerrada que contenga mascarilla y guantes desechables y un frasco con solución desinfectante.

e. Al retornar al establecimiento, el repartidor realizará la limpieza y desinfección del contenedor de pedidos e higienizará sus manos. 9. CONSIDERACIONES PARA EL CLIENTE a. El cliente deberá contar con los EPP que ayuden a prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 establecidos por el estado peruano y/o el establecimiento. b. El establecimiento se reservará el derecho de atención a los clientes que no cumplan con lo indicado en punto anterior. 10. SENSIBILIZACIÓN El responsable del establecimiento gestionará la difusión por medios digitales (Facebook, correo, WhatsApp, entre otros), para la sensibilización a los clientes: Infografías sobre prevención de contagio de COVID-19 durante el servicio. 11. SITUACIONES DE EMERGENCIA En caso algún Personal o tercera persona tosa y/o estornude sin cumplir las medidas de bioseguridad establecidas, se paralizará la operación inmediatamente para que todo el Personal expuesto se lave manos, brazos y rostro, realice la desinfección del área y cambie su ropa. ANEXO 2 DECLARACION JURADA Mediante la presente, el (la) suscrito (a) ____________ _________________________, identificado (a) con RUC Nº _________________, en mi condición de conductor del establecimiento ubicado en ___________________ ____________________________, Magdalena del Mar, debidamente representado por (en caso de empresas) __________ _____________________________, identificado con DNI/CE Nº _________________, según poder inscrito en la Partida, Ficha _________________________ de la SUNARP, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno, sometiéndome a las sanciones administrativas o penales correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado. Magdalena del Mar, ______ de ____________ de 2020. Nombres y apellidos: ____________________________ DNI / C.E.: Nº __________________________________ Firma: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR. Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar, el cual consta de cinco (05) Capítulos, nueve (09) artículos y una (01) Disposición Transitoria y Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición normativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que