Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario. Artículo Cuarto. - MODIFÍQUESE el régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDMM y sus modificatorias: Derogar los códigos 1282, 1283, 1284 y agregar los códigos 3000 y siguientes, quedando tipificado de la siguiente manera:
CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200) CÓDIGO 3300 DESCRIPCIÓN Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios y del área establecida por la municipalidad. Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular. % U.I.T. 50% MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

3301

30%

3302 3303

Por ocupar los espacios de carga y descarga de mercadería y sus adyacentes con 100% residuos sólidos y/o similares, durante y posterior a la actividad. Por ocasionar la generación de ruido o molestias durante la realización de las actividades de carga y descarga que sobrepasen los decibeles permitidos (según 100% horario) establecidos en el D.S. Nº 085-2003-PCM y las normas distritales vigentes. Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre el abastecimiento de emergencia. Por permitir el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad, generando desorden en la vía pública. 100% 80% CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA DEFINITIVA (Por reincidencia) CLAUSURA TEMPORAL EN REINCIDENCIA REPOSICIÓN RETENCIÓN DE MERCADERÍA, CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

3304 3305 3306

Por ocasionar perjuicio, daño o deterioro al ornato de la ciudad, producto del tránsito de 150% los vehículos destinados para la carga y descarga. Por obstruir con mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores. 100% Por ausentarse del vehículo, los conductores. 80%

3307 3308 3309

Por no contar con los elementos de protección personal, los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías nocivas o peligrosas, así como las que entrañen 100% especialidades en su manejo, rigiéndose, además, las disposiciones específicas que regulan la materia.

CLAUSURA TEMPORAL POR REINCIDENCIA

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase 1871523-1 21 de mayo del 2020, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; el Memorándum Nº597-2020/GM-MDL, de fecha 22 de mayo de 2020, de Gerencia Municipal; y el Informe Nº267-2020/MDL-GR-SGATyOC, de fecha 03 de junio de 2020, de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO
Autorizan el procedimiento simplificado de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento, para los titulares de los establecimientos comerciales, en el distrito de Lurigancho y aprueban otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020/MDL Lurigancho, 9 de julio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; VISTO: El Oficio Nº000211-2020-CEB/INDECOPI, de fecha