Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Séxto.ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente, por lo que ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- DERÍVESE a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES para su difusión, y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Artículo Noveno.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1872397-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican la Ordenanza Municipal N° 0122013-MPMN y aprueban el "Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0426-2020-A/MPMN, recibido el 20 de julio de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2019-MPMN Moquegua, 23 de diciembre de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 20-12-2019, el Dictamen Nº022-2019-CODEST-MPMN de Registro Nº1941987 de fecha 19-12-2019, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN y sobre propuesta del Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26 - 05 - 2003; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad de en sus respectivas circunscripciones. Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece dentro de las Funciones Específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Planificar y promover el desarrollo

social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, (...), 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, confiere facultades al Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9º, señala aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdo. Concordante con lo establecido con el artículo 40º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala en su artículo V el Principio de Participación, el que a letra señala: "El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica y cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, nivel de Gobierno Local, Regional y Nacional"; Que, mediante Ordenanza Nº 012-2013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, se crea el "Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto COPROJU", estableciéndose en su primera disposición complementaria final la elaboración y aprobación de su reglamento; Que, con Informe Nº3591-2019-GDES/GM/MPMN, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, remite los documento señalados en la referencia presentados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, y el responsable del Departamento de Juventudes, formulando la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, con la finalidad de aprobar el Reglamento de Consejo Provincial de la Juventud Mariscal Nieto; Que, con Informe Legal Nº 0884- 2019- GAJ/GM/ MPMN, de fecha 04- 12- 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente se apruebe la Ordenanza Municipal que modifique el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, asimismo que apruebe el "Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto", que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias. Siendo su objetivo regular su organización, el mismo que sido aprobado mediante Acta por el consejo provincial de participación juvenil, por lo que recomienda se remita los actuados a la comisión de regidores correspondiente a fin de que sea aprobado a través del consejo Provincial; El Consejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 2605-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "sesión Ordinaria" de fecha 20-12-2019, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2013-MPMN, Y APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE MARISCAL NIETO", DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- MODIFICAR, el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de La Ordenanza Municipal Nº 0122013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, de las funciones de la estructura del "Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto", quedando redactado de la siguiente forma: 1.- Consejo Consultivo de Coordinación Provincial. - Deberá Sesionar Ordinariamente en forma trimestral, es decir 04 veces al año y extraordinariamente cuando se vea por conveniente por la Asamblea General, estará Conformado por: 1.1.- Presidente Provincial de la Juventud elegido por las Organizaciones Juveniles. Artículo Segundo.- APROBAR, el "Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto",