Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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no permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones, asimismo, deberán controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual deberán señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. f. Deberán fumigar mínimo un día por semana mientras dure la emergencia sanitaria g. Deberán realizar pruebas de descarte del COVID-19 a sus trabajadores o presentar una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica (ANEXO 2). h. Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. i. No deberán permitir que sus trabajadores ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio. j. Los restaurantes, cafeterías y similares, deberán cumplir adicionalmente con las condiciones sanitarias contenidas en la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA. k. Los mercados están obligados a cumplir además los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados, publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). 1.2. Para los establecimientos comerciales, mercados, supermercados y centros de abastos: a. Sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos, deberán atender al público empleando mascarillas, guantes, y deberán estar bien uniformados, durante la Emergencia Sanitaria. b. Deberán implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria. c. No deberán brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria. d. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE. e. Deberán tomar todas las medidas necesarias para no permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones, asimismo, deberán controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual deberán señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. f. Deberán fumigar mínimo un día por semana mientras dure la emergencia sanitaria g. Deberán realizar pruebas de descarte del COVID-19 a sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos o presentar una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica (ANEXO 2). h. Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. i. No deberán permitir que sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio. 2. MEDIDAS PARA LOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS: ESPECTÁCULOS

sintéticas y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Nacional. 3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. a. Se deben instalar puntos de lavado de manos y estaciones de desinfección exclusivos al ingreso del establecimiento, áreas de proceso y despacho, así mismo la estación deberá estar dotada con solución desinfectante (en spray) y/o dispensador con alcohol en gel. b. Respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, evitando formar aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, de acuerdo a lo establecido por las autoridades nacionales. c. De acuerdo a los requerimientos operativos se evaluará el aforo de todas las áreas del establecimiento, con la finalidad de mantener una distancia de un (01) metro entre el personal y el público asistente, de acuerdo a la Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE-011-2020. De no existir un cálculo en específico efectuado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el aforo será del 50% respecto del señalado en el Certificado de Seguridad en Edificaciones vigente. d. Se garantizará la provisión de agua, jabón y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos, procesos y servicio. e. En caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá a detener las operaciones dentro de las instalaciones. f. Se efectuará el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. g. Colocar al ingreso de los establecimientos elementos para la desinfección de calzado. Se podrá emplear pediluvios, tapetes que contengan soluciones desinfectantes o rociadores con soluciones desinfectantes a la suela de los calzados. h. Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local. i. Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. 4. DESINFECCIÓN PREVIA AL REINICIO DE OPERACIONES El establecimiento antes del reinicio de sus operaciones, deberá realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinfección) de sus instalaciones. 5. PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO a. La limpieza y desinfección de las áreas de todo el establecimiento se realizarán de acuerdo a lo considerado en la R.M. Nº822-2018/MINSA. b. El responsable del establecimiento debe brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección. c. Los mostradores, barandas y puertas (incluyendo manijas) del local, que entren en contacto con los clientes deben ser limpiadas y desinfectadas diariamente. d. Se debe desinfectar todos los ambientes de alto tránsito del Personal, las áreas de despacho y/o recojo de los alimentos con la mayor frecuencia posible. e. Antes de iniciar la operación de reparto y recojo, se deberán desinfectar mesas de trabajo, contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con pulverizador con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.). f. Las áreas de cocina deberán ser limpiadas y desinfectadas con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.). g. Los pasamanos, manijas, pestillos, marcador biométrico, dispensadores (alcohol, jabón, dilutor y papel) y casilleros deber ser desinfectados con paño húmedo con desinfectante. h. Implementar la desinfección de los coches,

a. Se encuentra prohibido la realización de espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, otros), durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. b. Se encuentra prohibido publicitar, vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo programado a realizarse dentro del territorio del distrito de Magdalena del Mar, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional. c. No se encuentra autorizado la utilización de canchas