Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1872385-2

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir "(...) resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", ampliado temporalmente a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de marzo de 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de abril de 2020, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de mayo de 2020, el Decreto Supremo Nº 094-2020PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 23 de mayo de 2020 y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado el 26 de junio de 2020 en el diario oficial "El Peruano", se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, otorga un "plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC. (...); Que, en este contexto, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, viene desarrollando y disponiendo los medios y plataformas tecnológicas necesarias para la implementación del Gobierno Digital, promoviendo la aprobación de normas que así lo faciliten; entre otras medidas que facilitan las necesidades y demandas de los ciudadanos, a través del uso de herramientas digitales; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC, se aprueba la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, denominada "Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad y establece el plan de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban los "Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2020-SUCAMEC Lima, 21 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 00018-2020-SUCAMEC-GSSP de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, el Informe Técnico Nº 052-2020-SUCAMEC/GCF emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico Nº 084-2020-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0222020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Memorando Nº 277-2020-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00341-2020-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,