Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e influencia como un espacio de diálogo y concertación para identificar, analizar y proponer soluciones conjuntas a la problemática de carácter transzonal y sistemático. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e Influencia, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: · Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. · Un (01) representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. · Un (01) representante de la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) · Un (01) representante del Instituto del Mar del Perú Sede Tumbes (IMARPE) · Un (01) representante de la Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (SNLMT) · Un (01) representante del Consorcio los Manglares del Noreste del Perú. · Un (01) representante del Departamento de Medio Ambiente Tumbes de la PNP (DEPMEAMB) · Un (01) representante de la Universidad Nacional de Tumbes (UNT) · Un (01) representante de la Dirección de Capitanía de Puerto Zorritos (DICAPI) Artículo Tercero.- ESTABLECER que Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e Influencia desarrollará las funciones establecidas a través del Reglamento respectivo, el mismo que será formulado por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes en un plazo no mayor de 30 días hábiles, luego de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional, debiendo luego ser aprobado mediante de Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes que en el plazo no mayor de 15 días luego de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional emita la Resolución Ejecutiva Regional instalando la Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e Influencia. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e Influencia, elija en su primera Sesión al Comité Directivo, el mismo que estará conformado por un (a) Presidente (a) y Secretario (a) Técnico (a) y tendrá una vigencia de 2 años. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, realice la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el diario de mayor circulación regional, debiéndose posteriormente publicar en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 12 días del mes de marzo del año dos mil veinte. GEORGE GOVVER DIAZ CRUZ Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 27 de marzo de 2020. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 1871797-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba Rectificar la Zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Chorrillos, aprobado por la Ordenanza Nº 1076
ORDENANZA Nº 2261 Lima, 2 de julio de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza Nº 1076, publicada en el Diario El Peruano el 8 de Octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Chorrillos, que es parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU "Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima". Que, a través del Documento Simple Nº 2756342018 de fecha 10 de setiembre de 2018, el señor Juan de Dios Silva Díaz, solicita el Certificado de Zonificación y Vías para su predio ubicado en el Jirón Teniente Carlos Jiménez Chávez, Mz. J-1, Sub Lote 16-D (Remanente del Lote 16), Parcelación Semi Rústica La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1512-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el predio, materia de autos tiene zonificación Educación Superior Universitaria ­ E3 (Escuela de Policía) según Plano aprobado por la Ordenanza Nº 1076;