Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

5

2013-MC; y, el Decreto Legislativo N° 1507 que dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507", que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1872469-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien arqueológico mueble (fragmento de textil)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000110-2020-VMPCIC/MC San Borja,21 de julio de 2020 VISTO, el Informe Nº 000147-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº 0000682020-2020-DRBM/MC y Nº 000026-2020-DRBM-EHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar,

social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por Decreto Legislativo Nº1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Resolución Directoral Nº SS 008-2018-DGM-VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2018, la Dirección General de Museos determinó la protección provisional de un (01) fragmento de textil que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el cual fue incautado al señor Efraín Seminario Gómez, identificado con DNI Nº 25432241 de la empresa Cosmos Agencia Marítima S.A.C. en el Módulo de Verificación del Callao, en un envío de exportación declarado como menaje de casa y efectos personales usados, en el almacén de carga marítima NEPTUNIA cuyo destino era Suecia; Que, a través del Informe Nº 000147-2020-DGM/MC la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000068-2020-2020-DRBM/MC y Nº 000026-2020-DRBMEHT/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (01) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien arqueológico mueble citado ha sido identificado como un fragmento de textil que presenta un alto grado de valor, importancia y significado estético, histórico, científico y social, al constituir un bien cultural que conserva parte de sus características morfológicas y decorativas, que permite reconocer una serie de aspectos relacionados a la cultura material de las sociedades prehispánicas, como son la materia prima, la técnica de manufactura, la técnica de decoración y manejo de pigmentos, que son fuente de información y evidencian la producción y tecnología con la que fue elaborado, con potencial para contribuir en publicaciones científicas; Que, el bien arqueológico mueble es testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de sociedades que se desarrollaron en la época prehispánica, pudiéndose identificar en un contexto espacial y temporal,