Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULENGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 5 de diciembre de 2019 WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1872063-1

Crean la Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los Manglares de Tumbes y sus Zonas de Amortiguamiento e Influencia y aprueban otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de Derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en su Artículo I del Título Preliminar, señala que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Y en su Artículo V del mismo Título Preliminar, establece que: "La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones". Que, en ese orden, en su Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación de Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-88-AG, del 7 de marzo de 1988, se establece El Santuario Nacional los "Manglares de Tumbes", sobre una superficie de dos mil novecientos setenta y dos (2,972.00) hectáreas, ubicados en el Distrito y Provincia de Zarumilla del Departamento de Tumbes; Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 63-2017-SERNANP, se aprobó la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional "Los Manglares de Tumbes", periodo 2017 ­ 2021 como documento de planificación de más alto nivel de mencionada Área Natural Protegida. Que, bajo ese contexto, se puede mencionar que recursos bentónicos, son animales invertebrados acuáticos susceptibles de ser aprovechados por el ser humano que pertenecen a la comunidad ecológica denominada "Bentos". Dicha comunidad comprende a los organismos acuáticos que viven encima de ligados, o insertos en los sustratos de fondos de los ecosistemas acuáticos. Las principales poblaciones de los recursos bentónicos marinos en el país han logrado ser identificados casi en su totalidad por el Instituto Mar del Perú (IMARPE) a lo largo del litoral peruano; Que, ante ello, los más importantes recursos bentónicos marinos que son objeto de extracción en el país son macroalgas (cochayuyo, aracanto, sargazo, pelillo, entre otros), así como varias especies de invertebrados como choro, concha de abanico, pulpo, erizo, concha negra, cangrejos y langostinos, entre otros, a causa de su importante demanda comercial, ya sea nacional o extranjera; dichos recursos con frecuencia han soportado niveles de esfuerzo pesquero de sobreexplotación, presentando en la actualidad un estado poblacional muy delicado; Que, en el litoral peruano aproximadamente 7 mil personas, se dedican a la extracción de recursos bentónicos. Actualmente cualquier persona con un permiso de pesca vigente puede extraer invertebrados bentónicos del mar peruano, limitándose a cumplir con las tallas mínimas y/o vedas; esto deviene en una gran competencia por los recursos, lo cual llega generalmente a su sobreexplotación; Que, en ese sentido, el Santuario nacional Los Manglares de Tumbes, alberga a la mayor extensión de manglares en el Perú, debido a su gran diversidad biológica, este majestuoso ecosistema es una de las principales fuentes para la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades cercanas; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2020/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprobó el Dictamen Nº 0012020/GOB. REG. TUMBES-CR-CDE, sobre "CREAR LA MESA TÉCNICA DE RECURSOS BENTÓNICOS DEL SANTUARIO NACIONAL LOS MANGLARES DE TUMBES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO E INFLUENCIA, COMO UN ESPACIO DE DIALOGO Y DE CONCERTACIÓN PARA IDENTIFICAR, ANALIZAR Y PROPONER SOLUCIONES CONJUNTAS A LA PROBLEMÁTICA DE CARÁCTER TRANSZONAL Y SISTEMÁTICO", formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Crear la Mesa Técnica de los Recursos Bentónicos del Santuario Nacional los