Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 50
50 PROVINCIAS
NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de julio de 2020 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 20192022
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de La Perla, mediante Oficio N° 017-2020-SG-MDLP, recibido el 21 de julio de 2020) ORDENANZA Nº 013-2019-MDLP La Perla, 21 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Octubre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el pedido presentado por el Regidor Saúl Benites Loayza Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre que se declare viable el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA EL PERÍODO 20192022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente N.º 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127º de la Ley N.º 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos N.º 017-2012-ED y N.º 016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orienta las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la
ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley N.º 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de La Perla requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental conforme a lo señalado por su respectivo Técnico Administrativo, presenta la propuesta del "Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Perla 2019-2022 Programa Municipal EDUCCA-La Perla"; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerente Municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, con el VOTO POR UNANIMIDAD, del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA EL PERÍODO 2019-2022 Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA 2019-2022 "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA PERLA". Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la Municipalidad, para lo cual aprobará PLANES DE TRABAJO ANUALES como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA PERLA 20192022". Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA PERLA 20192022". Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el "PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA LA PERLA 2019-2022", así como proceder a su actualización o reformulación.