Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020
Cód. 73 77 1 570,79 342,82 2 570,79 342,82 3 570,79 342,82 4 570,79 342,82 5

NORMAS LEGALES
6 570,79 342,82 Cód. 66 68 70 72 78 80 1 739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67 2 739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67 3 739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67 4 739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67 5 739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67 6 570,79 342,82

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739,85 271,58 218,25 449,11 521,39 110,67

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 136-2020-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1872385-1 correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0206-2020/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Junio de 2020 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Junio de 2020, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN

Aprueban los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2020-INEI Lima, 21 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste
Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0021 1,0044 1,0017 1,0018 1,0024 1,0002 Total 1,0021 1,0044 1,0017 1,0018 1,0024 1,0002 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

ÁREAS GEOGRÁFICAS No.

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0024 1,0058 1,0017 1,0018 1,0028 0,9996 Total 1,0024 1,0058 1,0017 1,0018 1,0028 0,9996

Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0024 1,0048 1,0020 1,0022 1,0029 1,0008 Total 1,0024 1,0048 1,0020 1,0022 1,0029 1,0008

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0023 1,0051 1,0017 1,0018 1,0026 1,0001 Total 1,0023 1,0051 1,0017 1,0018 1,0026 1,0001

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Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: