Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2020 /

El Peruano

COPROJU - MARISCAL NIETO. En caso de ausencia del delegado pleno, el delegado accesitario asume los deberes y derechos del delegado pleno. Artículo 15º De las funciones y atribuciones La asamblea General de la Juventud tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Proponer las políticas, lineamientos, planes y programas locales de juventud. b) Constituir comisiones especiales de investigación, fiscalización u organización c) Elegir, sancionar y suspender a los miembros del Consejo Provincial de participación Juvenil, Comité Electoral, Comité de vigilancia y del Comité de Ética y Disciplina. d) Las demás que le asigne el presente reglamento y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo orden. e) Aprobar la modificación total o parcial del presente reglamento y demás instrumentos normativos. Artículo 16º.- De la convocatoria. La Asamblea General de la Juventud es convocada por el Presidente Provincial de la Juventud, o a solicitud de la décima parte de los delegados plenos. Las sesiones de la Asamblea General de la Juventud deberán ser convocadas mediante esquela notificada o correo electrónico - Whatsapp, con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 17º.- De las asambleas anuales. La Asamblea General de Juventud deberá realizarse dos veces al año como mínimo, y durante el primer trimestre de ejercicio calendario y otra al finalizar el año. Artículo 18º.- Del Quorum Para la validez de las reuniones de Asamblea General de Juventud, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de los delegados plenos y, con los que asistan en segunda citación. Solo los delegados de las organizaciones que se encuentran acreditados como miembros serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea. CAPITULO III CONSEJO PROVINCIAL DE PARTICIPACION JUVENIL Artículo 19º.- De la definición El Consejo Provincial de Participación Juvenil es el órgano supremo de dirección del COPROJU - MARISCAL NIETO, conformado por las organizaciones de todos los estamentos en la Provincia de Mariscal Nieto, coordina, armoniza y articula las políticas locales en materia de juventud. Artículo 20º.- De la conformación El Consejo Provincial de Participación Juvenil está conformado por: a) Presidente Provincial de la Juventud quien lo preside b) Un representante de las Organizaciones Sociales c) Un representante de las Organizaciones Culturales d) Un representante de las Organizaciones Deportivas e) U n representante de las Organizaciones Productivas f) Un representante de las Organizaciones Ambientales g) Un representante de las Organizaciones Religiosas h) Un representante de las Organizaciones políticas i) Comunidades campesinas, j) Representante de grupos vulnerables k) Un representante de los jóvenes Universitarios l) Un representante de los Institutos Superiores m) Un representante de los Municipios Escolares Artículo 21º.- De la elección. La Elección del Presidente Provincial de la Juventud se elegirá mediante un proceso Electoral de acuerdo

al Reglamento y los representantes de los estamentos serán elegidos por cada uno de los delegados electores que integran su estamento que fueron acreditados por las diferentes organizaciones juveniles. Artículo 22º.- De las atribuciones y obligaciones a) Elaborar y proponer la política, lineamientos. Planes y programas en materia de juventudes para su aprobación e implementación. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables. Presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional regional y local y las organizaciones privadas. c) Informar a la sociedad en general sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados. d) Elaborar y aprobar los instrumentos normativos y de gestión del COPROJU-MARISCAL NIETO e) Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas privadas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional f) Promover la formación y consolidación de asociaciones de adolescentes y jóvenes respetando su autonomía. g) Emitir informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. h) Elaborar y mantener actualizado el registro de miembros. i) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud. j) Rendir cuentas de la gestión de forma anual en la Asamblea General de Juventud. k) Elegir a tres miembros y facultarlos para participar en las asambleas del Consejo Consultivo de Coordinación. Artículo 23º.- De las sesiones y convocatoria Las reuniones del Consejo Provincial de participación Juvenil se realizarán como mínimo dos veces por mes. La convocatoria para las sesiones de los miembros será mediante correo electrónico o Whatsapp con cinco (05) días calendario de anticipación la convocatoria precisa el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo la sesión, así como la agenda a tratar. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si tuviesen presentes todos los delegados miembros y acordara unánimemente celebrar la sesión y tratar los asuntos materia de Agenda. Artículo 24º.- Del Quorum Para la validez de las reuniones del Consejo Provincial de Participación Juvenil se requiere la concurrencia de la mitad más uno de los miembros. Artículo 25º.- de los acuerdos Las decisiones a las que arriben los miembros se plasman en acuerdos, se toman mediante mayoría simple y que en forma numérica y correlativa se levantan en actas. Artículo 26º.- De los invitados Podrán participar de las sesiones del Consejo Provincial de Participación Juvenil con voz pero sin voto a propuesta de cualquiera de sus miembros las personas que coadyuven al cumplimiento de los fines del COPROJU -MARISCAL NIETO, la propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo. Artículo 27º.- Del periodo de Gestión El Periodo de gestión de los miembros es de dos (02) años. CAPITULO IV CONSEJO CONSULTIVO DE COORDINACION Artículo 28º.- de la Definición El Consejo Consultivo de Coordinación, es el organismo representativo de los jóvenes y la Municipalidad Provincial