Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2020 (22/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Norte de la urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, tiene zonificación vigente de Zona de Habilitación Recreacional ­ ZHR aprobada por Ordenanza Nº 1018 del ATN IV y tiene descrita la denominación de BANCO DE LA NACIÓN; Que, a través del Documento Simple Nº 242032-19 de fecha 19 de julio de 2019, el señor Gilberto Augusto Díaz Polín, apoderado de la Asociación Cruz Blanca, manifiesta que la denominación atribuida al predio de la Asociación antes mencionada es incorrecta toda vez que se consigna en el Plano de Zonificación vigente la denominación de BANCO DE LA NACIÓN debiendo ser "CRUZ BLANCA"; Que, según Plano de Zonificación del distrito de Ancón aprobado por Ordenanza Nº 1018 del ATN IV publicada en el Diario El Peruano el 11 de julio de 2007, el predio propiedad de la Asociación Cruz Blanca y predios del entorno inmediato también ubicados frente al área de playa tienen zonificación normativa de Zona de Habilitación Recreacional ­ ZHR y además, aparecen descritas varias denominaciones como EDELNOR, U.N.M.S.M., BANCO DE LA NACIÓN, CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA. Que, según Informe Técnico Nº 4047-2019-MML-GDUSPHU-DC de fecha 25 de noviembre de 2019 elaborado por la División de Certificaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que se debe realizar el cambio de denominación del predio de "BANCO DE LA NACIÓN" a "CRUZ BLANCA". Dicha rectificación es en virtud a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU aprobada por resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018. Que, con Oficio Nº 0017-29-MML-IMP-DE de fecha 06 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación Nº 001-20-MMLIMP-DE/DGPT de fecha 03 de enero de 2020, elaborado por la Dirección General de Planificación Territorial, mediante el cual se recomienda proceder a rectificar el Plano de Zonificación vigente del distrito de Ancón, a pedido de parte, para el predio materia de la presente con zonificación ZHR, y de oficio, para la zona de entorno inmediato al predio antes mencionado que también tiene zonificación ZHR. En tal sentido, la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Ancón está dirigido a retirar las denominaciones correspondientes a, EDELNOR, U.N.M.S.M., BANCO DE LA NACIÓN, CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA, considerando que no son parte de la normativa de zonificación, solo están descritas como información complementaria y porque la zonificación es un instrumento técnico normativo que no determina la propiedad de los predios, quedando dicha zona solo con la zonificación normativa de ZHR; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 016-2020-MMLCMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN APROBADO POR ORDENANZA Nº 1018 Artículo 1. Aprobar la Rectificación de Zonificación, a pedido de parte, del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 1018 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2007, precisando retirar la denominación BANCO DE LA NACIÓN descrita junto a la zonificación de Zona de Habilitación Recreacional ­ ZHR que corresponde al predio ubicado en la Av. La Florida, Parcela "A", al norte de la Urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo 2. Aprobar la Rectificación de Zonificación, de oficio, del Plano de Zonificación del distrito de Ancón,

aprobado por la Ordenanza Nº 1018, precisando retirar las denominaciones EDELNOR, U.N.M.S.M., CRUZ BLANCA, ESCUELA INMACULADA Y BANCO DE LIMA, correspondiente a los predios colindantes al predio mencionado en el Artículo 1, de la Urbanización Miramar distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, quedando dicha zona solo con la zonificación normativa de Zona de Habilitación Recreacional - ZHR. Artículo 3. Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Ancón, la modificación aprobada en los Artículos 1 y 2 de la presente ordenanza, graficado en el Anexo Nº 1 adjunto. Artículo 4. Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo Nº 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1872101-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince
ORDENANZA Nº 440-2020-MDL Lince, 9 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº061-2020-MDL-GDU/SDE, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Técnico Nº 053-2020-MDL-GPP/ SPIM, de fecha 17 de junio de 2020, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorándum Nº 643-2020-MDL-GPP, de fecha 17 de junio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el lnforme Nº 180-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 012-2020-MDL-CAL, de fecha 03 de julio de 2020, de la Comisión de regidores de Asesoría Legal y el Dictamen Nº 003-2020-MDL-CAF, de fecha 03 de julio de 2020, de la Comisión de regidores de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo