Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abogado CÉSAR AUGUSTO GARCIA CESPEDES en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1786851-1

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 218-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFF/DCZO de fecha 19 de junio del 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 180-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 04 de julio de 2019, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 236-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, se estableció, entre otros, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), con una superficie de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), el cual comprende las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha) y Zona 2 (618 639 ha); Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes"; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de

Producción Permanentes establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el BPP Huánuco mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para los casos de áreas de propiedad privada"; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Huánuco por superposición con el predio privado denominado "La Divisoria", con una superficie de 55.22 ha (cincuenta y cinco hectáreas con veintidós mil metros cuadrados), presentado por el señor Edgar Raúl Sánchez Atavillos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán, mediante los Oficios Nº 082-2019-MDHV/A y Nº 083-2019-MDHV/A; Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Edgar Raúl Sánchez Atavillos; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 7; Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 05: Superficie actual del BPP de Huánuco, inserto en el Informe Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFSDCZO, describe que la superficie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco es 616 665.76 ha (Seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas con setenta y seis mil metros cuadrados), conforme se muestra a continuación: Superficie actual del BPP Huánuco
ZONA ZONA 1A ZONA 1B AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL

117219.49 RM Nº 0179-2014-MINAGRI 70251.36 RM Nº 0806-2010-AG