Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe/) y en el Portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter). Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio del Interior a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio del Interior, de ser necesario, modifica su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente. Tercera.- Proyecto "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH El Proyecto "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, depende de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la Política de Estado, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1787135-3

Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecen medidas de control de insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1339, dispone que las zonas geográficas de producción cocalera están sujetas a un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, conforme a las disposiciones contenidas en el precitado Decreto Legislativo, el usuario que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, requiere contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados; Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 287-2018-EF, establece que las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control de fiscalización de los bienes fiscalizados y las disposiciones referidas al control al servicio de transporte de carga de los bienes fiscalizados son de aplicación a los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley en las zonas geográficas sujetas a Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-IN, define como zona cocalera al "espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado "Monitoreo de Cultivo de Coca", de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA"; Que, el Anexo 2 del Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú", elaborado por la UNODC y DEVIDA establece la superficie del cultivo de coca a nivel de distritos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se fijan las zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del "Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú"; Que, es necesario fijar las nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, y de manera progresiva incorporar a otras considerando la actual normativa y teniendo en cuenta la publicación especializada sobre monitoreo de cultivo de coca, con el fin de concentrar