Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Modifican Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco CAR Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 151-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 007-2018-CR/ GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "Modifica la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que Crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco ­ CAR"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el artículo 53º de la misma ley establece como funciones en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.", señalando además que dichas Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR, son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar la política ambiental regional; Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, regula la función del Gobierno Regional mediante sus Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para en coordinación con las CAR implemente el Sistema de Gestión Ambiental Regional. También precisa la conformación del CAR mediante Instituciones y actores regionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el Artículo 17º, inc. 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional ­ CAR y CAMA, del mismo modo en el numeral 17.2 del mismo artículo señala que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAMP, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/ GRC.CUSCO, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2011 el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco creó la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco ­ CAR CUSCO, para que se constituya como un órgano consultivo e instancia colegiada en materia ambiental y de recursos naturales del Gobierno Regional Cusco; Que, mediante Oficio Nº 093-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA de fecha 02 de junio del 2017, el Encargado DEL GOBIERNO

de las Funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 144-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA, por el cual recomienda al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco (en su condición de Secretaría Técnica de la CAR) realizar algunas modificaciones en la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO que crea la CAR Cusco y en Asamblea Ordinaria fecha 02 de agosto del 2017 se acordó la creación de una Comisión Técnica, conformada por cinco miembros de la CAR, a quienes se les encargó la revisión de la Ordenanza Regional y del Reglamento Interno de la CAR, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el MINAM, habiendo sido revisado en fecha 16 de agosto del 2017 y establecieron la propuesta modificatoria de la Ordenanza Regional y el Reglamento y en Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de setiembre del 2017, fueron presentados ante la CAR y posteriormente fue aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la CAR Cusco; Que, mediante Dictamen Nº 007-CR/GRC-CUSCO/P. CORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que "Modifica la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco CAR", el cual servirá para lograr fortalecer los lazos de democracia y participación activa de los integrantes de la CAR, y se estar{a delimitando y estableciendo de manera taxativa y precisa las funciones generales y específicas que se encontrarán a cargo de la CAR; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC. CUSCO, que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco ­ CAR Cusco, conforme al siguiente texto sustitutorio: "Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, será dirigida por su Presidente el mismo que será elegido entre los miembros acreditados de la Asamblea por voto democrático por el periodo de dos (02) años; la Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; son miembros de la CAR aquellas instituciones que tengan ámbito de trabajo a nivel Regional, por lo que estará conformada por los representantes acreditados de las siguientes instituciones: A. Entidades del Estado 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 2. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 3. Dirección Regional de Educación 4. Dirección Regional de Agricultura 5. Dirección Regional de Energía y Minas 6. Dirección Regional de Salud 7. Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento 8. Dirección Regional de Producción 9. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente IMA. 11. Autoridad Nacional del Agua - ANA. 12. Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco 13. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco