Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 1192016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, precisa que Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas; Que, mediante Dictamen Nº 008-CR/GRC/ PCORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad "Crear el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de la Diversidad Biológica de la Región Cusco", cuyo objetivo es: Incrementar el conocimiento del estado, uso sostenible y conservación de la diversidad biológica y sus servicios eco-sistémicos en la Región Cusco. Este objetivo es originado en razón a las causas directas del problema central, identificadas como: Bajo y desactualizado conocimiento del estado de la diversidad biológica regional y de sus amenazas; baja diversificación de los productos, procesos y servicios en base a la diversidad biológica regional, y baja contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional, así como la : Disminución de las presiones sobre la diversidad biológica y los servicios eco-sistémicos de la Región Cusco. Este objetivo se origina en razón a las causas directas del problema central, identificadas como: Bajo y desactualizado conocimiento del estado de la diversidad biológica regional y de sus amenazas; normatividad e instrumentos de gestión poco actualizados; gestión regional de la diversidad biológica debilitada; y del bajo conocimiento de la importancia de la diversidad biológica para el desarrollo regional y el incremento de la contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional mediante la innovación de procesos y productos y la recuperación del conocimiento tradicional del uso sostenible de la diversidad biológica y sus servicios ecosistémicos, este objetivo se plantea con la finalidad de atacar la baja diversificación de los productos, procesos y servicios en base a la diversidad biológica regional; y la baja contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el "Grupo Técnico para la elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco", presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Grupo Técnico a la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, el Grupo Técnico estará conformado por los siguientes Integrantes: - Representante del Centro de Servicios Agropecuarios Cusco - CESA. - Representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA - CUSCO. - Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - UNSAAC. - Representante de la Asociación Arariwa para la Promoción para la Promoción Cultural Andina - ARARIWA.

- Representante de la Coordinadora Rural. - Representante de la Dirección Regional de Agricultura Cusco. - Representante de la Asociación para la Conservación de la Cuenta Amazónica - ACCA. - Representante de la Asociación ANDES. - Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Machupicchu. - Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. - Representante de la Reserva Nacional del Manu. Y cualquier otro miembro cuya participación sea considerado relevante por la mayoría simple de los miembros del Grupo Técnico, por sus conocimientos técnicos y/o jurídicos sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al "GRUPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN CUSCO" la elaboración de la propuesta de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco y su posterior aprobación ante las instancias pertinentes, de conformidad con los "Objetivos" y'' Lineamientos" de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, Política Nacional del Ambiente aprobado por D.S. Nº 012-2009-MINAM. la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica aprobado por D.S. Nº 009-2014-MINAM y, la Política Regional del Ambiente aprobado por O.R. Nº 035-2012-CR/GRC. CUSCO; en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub-Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco: en su condición de Secretaría Técnica del Grupo Técnico asuma las siguientes funciones: 1. Impulsar la elaboración y aprobación de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco ante las instancias pertinentes; y, 2. Impulsar la elaboración y aprobación del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Grupo Técnico, que será aprobado por Resolución Gerencial Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco la implementación y cumplimiento obligatorio del presente Acuerdo Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo del Plan aprobado en el artículo precedente, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando éste sea requerido. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1786191-1