Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30980
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2019-PCM Lima, 8 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 00368-2019-DV-GG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, señala que DEVIDA se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, establece que DEVIDA, tiene entre sus funciones, coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales; Que, el 11 y 12 de julio de 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, la "VII Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos"; Que, la Comisión Mixta es un mecanismo de diálogo de nivel político técnico, que surge como resultado de las obligaciones de carácter jurídico que asume el Perú con sus homólogos a través de la suscripción de acuerdos internacionales; y, por su naturaleza especializada, permite abordar la problemática de la lucha contra las drogas a partir de distintos ejes. Siendo ello así, en el evento se debatirán diversos temas tales como el control de oferta, el desarrollo alternativo, el lavado de activos y la legitimación de ganancias ilícitas, y la reducción de la demanda; los cuales son de especial interés para el Perú; Que, la participación de DEVIDA en el evento, resulta importante en la medida que permite asegurar una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas, en el marco de las funciones que competen a este organismo, a fin de cumplir sus metas y objetivos institucionales; Que, en consecuencia, por ser de interés nacional e institucional, es necesario autorizar el viaje del señor Frank Renato Casas Sulca, Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a fin que participe en el evento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la

LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de cultura de donación voluntaria de sangre, como mecanismo para promover los valores de solidaridad y altruismo a fin de colaborar en la mejora sustancial de la salud, expectativa o calidad de vida de los ciudadanos con condiciones médicas que así lo requieran. Artículo 2. Incorporación del inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación Incorpórase el inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8. Principios de la educación [...] j) La cultura de donación voluntaria de sangre, que promueve la conciencia de la participación activa como donante voluntario, altruista y no remunerado, con el fin de difundir la necesidad e importancia de la donación en nuestro país, respetando la libertad de conciencia y de religión recogida en la Constitución Política del Perú". Artículo 3. Contenido de la cultura de la donación voluntaria de sangre El Ministerio de Salud elaborará los documentos científicos y técnicos que fueran requeridos por el Ministerio de Educación a fin de transmitir de manera idónea a los educandos todos los aspectos inherentes a la cultura de donación de sangre. Cuando corresponda actualizará dicha información. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1787135-1