Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente para que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, convoque a elecciones de representantes para conformar la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre para el período 2019 ­ 2020. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1786268-1

que designará al Comité Electoral y al Tribunal Superior Electoral; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante documentos del Visto, propone se lleve a cabo la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2019; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓCASE a los vecinos del Distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de Delegados de las Juntas Vecinales, en acto de votación a realizarse el Domingo 18 de agosto de 2019, de 10:00 a 14:00 horas. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Comité Electoral, que tendrá la función de definir el padrón electoral, conducir el proceso e impartir justicia electoral en primera instancia; y, el Tribunal Superior Electoral, como la máxima autoridad del proceso electoral; los mismos que estarán conformados por las siguientes personas: COMITÉ ELECTORAL Titulares Presidente: Dr. Luis Sáenz Dávalos Secretario: Dra. Jessica Pereyra Huamán Vocal: Lic. Ada Cecilia Pastor Bernuy de Montes de Oca Accesitarios Presidente: Dra. Deri Abarca Pazo Secretario: Sr. Sandro Acurio Espinoza Vocal: Sra. Angélica Henostroza Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Titulares Presidente: Sr. Prd. Prof. Manuel Boluarte Carbajal Secretario: Dr. Rafael Vera Mascaro Vocal: Dr. Vicente Moisés Ilave Flores Accesitarios Presidente: Dra. Karina del Rosario Picasso Gonzales Secretario: Dr. Enrique Vílchez Vílchez Vocal: Dra. Jessica Molly Servigon Dejo Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Cronograma del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales convocado, el cual será publicado y difundido en los locales de la Municipalidad de Pueblo Libre y en el Portal Municipal, medio por el cual también se publicarán los actos que resulten del proceso electoral, los cuales forman parte del presente decreto. CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL - JUNTAS VECINALES 2019
ETAPAS Convocatoria mediante Decreto de Alcaldía Publicación y difusión de la convocatoria Inscripción de listas de candidatos Subsanación de observaciones Publicación de listas inscritas Plazo para presentación de tachas Resolución de tachas por el Comité Electoral y publicación Plazo para impugnación y resolución Resolución por Tribunal Superior Electoral y publicación FECHAS 8 de julio 10 al 15 de julio 16 al 18 de julio 19 al 20 de julio 21 de julio 22 al 24 de julio 25 al 27 de julio 31 de julio 01 al 03 de agosto

Convocan al proceso de elección de Delegados de las Juntas Vecinales, conforman Comité Electoral y aprueban Cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019-MPL Pueblo Libre, 08 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Informe Nº 0035-2019-MPL-SG/SGPV, de fecha 05 de julio de 2019, de la Subgerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el segundo párrafo del artículo 31, de la referida Carta Constitucional reconoce el derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL, modificada por Ordenanza 537-MPL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, disponiéndose en el artículo 35 que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones generales en el distrito para elegir, en una sola fecha a todos los delegados de las Juntas Vecinales, con una anticipación no menor a 30 días y en el artículo 41