Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

71

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1786834-1

de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO CHORRILLANO PREFERENTE CAPÍTULO I

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 362-2019/MDCH Chorrillos, 18 de junio de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 18 de junio de 2019, el Informe Nº 230-2019-GRMDCH emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 537-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia Asesoría jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a la Ordenanzas Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) corresponde la Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, mediante el Informe Nº 230-2019-GR-MDCH, la Gerencia de Rentas fundamenta la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, con el objetivo incentivar a los contribuyentes que se encuentran al día en sus deudas tributarias; Que, mediante el Informe Nº537-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VCHP El programa de incentivos Vecino Chorrillano Preferente (VCHP) promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen con sus obligaciones tributarias, brindándole diversos beneficios. Artículo 2º.- OBJETIVOS Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos Chorrillanos e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos municipales. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente (VCHP). Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El programa de incentivos del Vecino Chorrillano Preferente estará a cargo de la Gerencia de Rentas, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del programa, para lo cual contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Informativa, y la Unidad de Imagen Institucional, así como las demás Unidades Orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO CHORRILLANO PREFERENTE Apruébese el programa de incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, que estará constituido por los siguientes beneficios: a) Sorteo de bienes. b) Otros beneficios que se otorguen. Los puntos a) y b) serán determinados por Directivas aprobadas por Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los beneficiarios del programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, serán los vecinos puntuales, que en calidad de contribuyentes sean personas naturales propietarias de por lo menos un predio cuyo uso este destinado a casa habitación, siempre que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida. Esta disposición incluye a las obligaciones tributarias que correspondan pagarse en el ejercicio fiscal corriente. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO CHORRILLANO PREFERENTE El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Chorrillano Preferente se perderá cuando: a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.