Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

31

DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense el primer párrafo del numeral 43.2 y el numeral 43.3 del artículo 43 y el literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes: "Artículo 43.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca (...) 43.2. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto verifica semestralmente el cumplimiento del pago de los derechos de pesca en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio). (...) 43.3. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en los meses de marzo y setiembre de cada año, procede a emitir la Resolución Directoral disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, según corresponda. (...)" "Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos. a) El pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. (...)" Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la modificación respecto al derecho de pesca La modificación dispuesta por el artículo 1 respecto del literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referido al derecho de pesca por extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, entra en vigencia a partir del inicio de la Segunda Temporada de Pesca de 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1787150-4

VISTOS: El Cargo Nº 2514-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 719-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe Nº 0369-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando Nº 807-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº 0030-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DNsalegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 571-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, incluyendo disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, la de someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, los numerales 16.2 y 53.1 de los artículos 16 y 53, respectivamente, del citado Reglamento, establecen que los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2019-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2019