Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2019-EF/15.01 Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 3 046

VISTOS, el expediente N° 93045-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 730-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referido al Programa de Inducción Docente en la Carrera Pública Magisterial, señala que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial; Que, los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 del referido Reglamento, modificados por Decreto Supremo N° 001-2016-MINEDU, establecen que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional. Corresponde al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa de Inducción, el mismo que debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2019", la misma que tiene como objetivo general determinar los propósitos, criterios y procedimientos para el desarrollo del Programa de Inducción Docente 2019 y las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión descentralizada, instituciones y actores en el marco de la implementación del mismo; Que, a través del Oficio Nº 1115-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 781-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que señala que la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU fue redactada en el marco de la

-------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales 197 331 528

-15

58

59 (arroz cáscara) 84 (arroz pilado)

0

-------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1786845-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2019-MINEDU Lima, 8 de julio de 2019