Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a la designación de los delegados titular y suplente; Que, conforme a los documentos de vistos, las agrupaciones representativas de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, someten a consideración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una terna de candidatos a fin de que se emita el acto de administración que designe a los delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Caja de Protección y Asistencia Social ­ Ley N° 10674; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 3, 4 y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social­ Ley N° 10674, aprobado por Decreto Supremo N° 0004TR; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar las designaciones del señor ELADIO ROBLES CALDERÓN, como delegado titular y del señor HENRY CUCHILLO CALLE, como delegado suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social ­ Ley N° 10674, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 137-2016-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1787147-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran de interés nacional el objeto de la contratación del Servicio para la Asistencia Técnica en la Ejecución del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizan la contratación de Estado a Estado
DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y es competente para construir, mejorar y rehabilitar los aeródromos públicos; constituyendo uno de los objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda; Que, la gran envergadura del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC) requiere de la aplicación de sistemas constructivos modernos e innovadores con altos niveles de especialización, que demanda la necesidad de contar con la experiencia y el conocimiento de entidades especializadas en la Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés) de construcciones de aeropuertos internacionales y así enfrentar satisfactoriamente los retos que la naturaleza de la actividad aeronáutica exige, debido a la rápida evolución de la tecnología que caracteriza a la actividad aeronáutica civil; Que, siendo que la ejecución del proyecto AICC permitirá contar con un aeropuerto que ofrezca capacidad suficiente

Designan Asesor II del Viceministerial de Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2019-TR Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO:

Despacho

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MILAGROS DEL PILAR MONGE GOMEZ, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1787147-2