Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242-2019JUS, se designa, entre otros integrantes de la Comisión de Selección, a la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0273-2019JUS, se acepta la renuncia de la citada servidora al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante los documentos de vistos, se propone designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la acotada Comisión de Selección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside. Artículo 2.- Designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1787141-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este organismo es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, entre otros, dispuso que el monto y la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto se mantenga inalterable por un plazo máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal, el que venció el 29 de junio de 2018; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los beneficios producidos por su aprovechamiento; estableciendo que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a efectos de adecuar la normativa a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción y establecer un nuevo mecanismo para el cálculo del derecho de pesca por la explotación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; el que, entre otros, contribuirá a la investigación, seguimiento, vigilancia, control, planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;