Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 0102010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, identificado con NSA: O-9624693 y DNI: 09344800, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; así como su retorno el 1 de julio de 2021. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y Esposa US $ 935.58 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,871.16 Gastos de traslado ­ ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 / 31 x 22 días x 01 persona = US $ 7,589.12 US $ 10,693.80 x 05 meses x 01 persona = US $ 53,469.00 ---------------------Total general a pagar = US $ 84,316.88

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1787146-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0805-2019 DE/FAP Lima, 9 de julio de 2019 Visto, el Oficio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 044-2019-DE/ FAP del 14 de junio de 2019, se designó al Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano representativo superior de la JID, donde se representan los intereses de los veintiocho (28) países miembros de la JID, de la cual el Perú es uno de ellos; Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la JID, cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión