Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

través de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento mencionado, señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de influencia; (ii) la identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno, con la finalidad de brindar mayor predictibilidad a los administrados para el cumplimiento de las obligaciones ambientales antes mencionadas; Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización

Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgaami@ produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1787101-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE y Comisionada Titular del Perú ante la CIAT a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2019-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 505-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científica del IMARPE, el Documento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT; el Memorándum Nº 302-2019-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum Nº 724-2019-IMARPE/ AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum Nº 229-2019-IMARPE/ AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum Nº 293-2019-IMARPE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe Nº 588-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de fecha 21 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT convoca a los comisionados de la CIAT a las Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional de la Conservación de los Delfines - APICD y a las Reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT a realizarse en Bilbao, Reino de España, del 15 al 26 de julio de 2019; Que, la CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la "Convención de Antigua" de la cual el Perú es integrante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afines; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental; Que, con Memorando Nº 302-2019-IMARPE/DGIRP la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, adjunta el Informe Técnico Nº 08 en el cual se justifica la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que permitirá al Perú promocionar las actividades extractivas de atunes, mediante la consolidación de una flota atunera nacional con el consiguiente beneficio socio-económico para nuestro país; para este fin se deben presentar evidencias científicas, realizar coordinaciones y negociaciones con los países miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a fin de lograr el consenso de todas las partes para la atención de la solicitud peruana de incremento de la capacidad de acarreo pendiente al pie de página en la Resolución CIAT C-02-03; recomendando la participación en los citados eventos, de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE y a su vez, Comisionada Titular del Perú ante la CIAT, designada mediante Resolución Ministerial Nº 1011/RE-2015; Que, mediante Memorándum Nº 724-2019-IMARPE/ AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante Memorándum Nº 229-2019-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;