Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019
ETAPAS Publicación de listas definitivas Acreditación de personeros ante el Comité Electoral Capacitación a personeros y miembros de mesa Elecciones vecinales Publicación de listas ganadoras Plazo para impugnaciones o nulidades Resolución por el Comité Electoral y publicación Plazo para impugnación de resolución Resolución por el Tribunal Superior Electoral y publicación Ceremonia de juramentación y entrega de credenciales

NORMAS LEGALES
FECHAS 04 de agosto hasta el 16 de agosto 17 de agosto 18 de agosto 19 de agosto 20 de agosto 21 de agosto 22 de agosto 23 de agosto 24 de agosto

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso el mismo que consta de trece (13) artículos, una Disposiciones Complementarias y Finales y que en anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano derivándose a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza con sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad municarmendelalegua.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1786252-1

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal, al Comité Electoral y al Tribunal Superior Electoral el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1787139-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 24 de junio del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha, la Carta Nº 004-2019-CATLMDCLR de la Presidente de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales, adjuntando el proyecto de Ordenanza y el Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone. Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales y del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Autorizan viaje de regidor a la República Popular China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2019-M.P.O. Oxapampa, 24 de junio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012, de fecha 21 de junio de 2019; Oficio Nº AS10-039-2019, suscrito por el señor Julio Casique Rojas ­ Gerente General "Amazon Sport 10"; Informe Nº 504-2019-OPP-MPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (...)"; Que, de acuerdo al artículo 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;