Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2019-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Julio César Kosaka Harima, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1787150-7

Aprueban veinte (20) Fichas de Homologación de los requisitos de calificación de "Perfiles profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2019-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS; los Oficios Nºs. 163 y 176-2019/VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS, los Memoranda Nºs. 656 y 703-2019/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU; el Informe Nº 193-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la DGPRCS; el Informe Nº 563-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde, entre otros, aprobar la normativa reglamentaria sectorial; Que, acuerdo con el párrafo 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus

competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), prescribe que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras, es decir, en base a Directiva Nº 004-2016PERÚ COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS que cambia su denominación a "Procedimiento de Homologación de Requerimientos" (en adelante la Directiva); Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Reglamento, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario Oficial "El Peruano". La facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable; Que, la Directiva establece en el párrafo 8.4.1 del numeral 8.4, lo siguiente: "...El proyecto de ficha de homologación es un documento elaborado por la Entidad, mediante el cual se uniformiza los requerimientos a través de la determinación de sus características técnicas. La Ficha de Homologación, de ser el caso, también podrá uniformizar los requisitos de calificación en general..."; asimismo, el párrafo 8.9.1 del numeral 8.9 establece que: "...Contando con la opinión favorable de la Dirección de Subasta Inversa de Perú Compras, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano..."; Que, mediante los Oficios Nos. 163 y 176-2019/ VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fechas 16 y 28 de mayo de 2019, respectivamente; la DGPRCS remite los Memoranda Nos. 656 y 703-2019/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del PNSU mediante los cuales adjunta el Informe Técnico e Informe Complementario con las opiniones que sustentan la aprobación de veinte (20) Fichas de Homologación de requisitos de calificación de "Perfiles profesionales de proyectos de saneamiento para el ámbito urbano", a fin de solicitar la opinión favorable de Perú Compras; Que, con el Oficio Nº 000137-2019-PERÚ COMPRASPERÚ COMPRAS de fecha 18 de junio de 2019, Perú Compras comunica a la DGPRCS que el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el MVCS -para obtener la opinión favorable de Perú Compras-, se ajusta a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva; por lo que, se debe iniciar el procedimiento establecido en ésta para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 193-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de fecha 01 de julio de 2019, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, señala que la aprobación de la homologación de perfiles de profesionales, permitirá reducir considerablemente las observaciones referidas al personal clave tanto en formación académica y experiencia profesional; y que, asimismo, con la homologación se logra que los equipos claves sean conformados por profesionales cuyo perfil profesional tenga la formación académica autorizada por el ente rector y que la experiencia garantice la calidad en el diseño hasta la ejecución de los proyectos de saneamiento en el ámbito urbano, con ello se busca eliminar la posibilidad de que sean seleccionados diversos profesionales que no poseen los conocimientos básicos de diseño de proyectos de saneamiento y por lo tanto su experiencia en su etapa profesional no sería la adecuada; Que, contando con la opinión favorable de Perú Compras, resulta necesario aprobar las veinte (20) Fichas