Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe que contiene la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675-19-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos y disponer su publicación en el portal institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe): (i) El proyecto de resolución de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2019-2024. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta técnica. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario oficial "El

Peruano", precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias, para el procedimiento de revisión tarifaria. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o en sus oficinas desconcentradas localizadas en las ciudades de Arequipa (Avenida Lima N° 100, Sección 2, Oficina 102, Yanahuara, Arequipa, Arequipa), Cusco (Av. El Sol N° 614, Sub fracción A-5, primer nivel, Cusco, Cusco, Cusco) e Iquitos (Jr. Sargento Fernando Lores N° 254, Iquitos, Maynas, Loreto), o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de Ositrán. Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2019-CD-OSITRAN Lima, de julio de 2019 Nº -2019-CD-OSITRAN VISTOS: El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES