Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Protegidas por el Estado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y el Consejo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, en ese sentido, la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados, instrumento que tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica: reglamento_rrgg@minam. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1787148-2

El Memorando Múltiple N° D000045-2019-SENAMHIGG de fecha 3 de julio de 2019, y el correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019 de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades identificarán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada; Que, el literal b), del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, señala entre otros, que la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, es "Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público"; Que, por su parte el artículo 4 del referido dispositivo legal, establece que "La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas"; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM, sobre la Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, señala que "Mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 28 de junio de 2019, se designa al servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA en el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental; Que, mediante Memorando Múltiple N° D0000452019-SENAMHI-GG de fecha 3 de julio de 2019, la Gerencia General solicita la designación del servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA como responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos al SENAMHI; Que, con correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019, la Gerencia General solicita la designación del mencionado servidor como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI; Con el visado del Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-85-AE, su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA, Ejecutivo de Servicio de

Designan responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos y del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 0107-2019-SENAMHI/PREJ Lima, 9 de julio de 2019