Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria. c) Se encuentre en trámite algún recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad. d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. Artículo 8º.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO CHORRILLANO PREFERENTE El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente. b) El contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. c) Cuando el proceso y/o recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracciones tributarias, perderán su condición de Vecino Chorrillano preferente respecto al año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que cumplan con los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 9º.- DEL PADRÓN VECINO CHORRILLANO PREFERENTE La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Sub Gerencia de Informática será la responsable de verificar el Padrón de los contribuyentes que han obtenido la condición de vecinos Chorrillano Preferente. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE SORTEO DE PREMIOS Artículo 10º.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Chorrillos, a dictar las disposiciones complementarias necesarias por Decreto de Alcaldía, para la adecuación ejecución y control de sorteo de premios que se dispongan en cada ejercicio presupuestal vigente, siendo responsabilidad de la Gerencia de Rentas coadyuvar a su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias a su cargo en cuanto sea de su competencia a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del programa; así como a la Secretaria General su publicación. Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1786865-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de Julio del presente año, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Octavo (198) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María la limpieza y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y a la Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1786871-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2019-MDJM Jesús María, 28 de junio de 2019

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito
ORDENANZA Nº 536-MPL Pueblo Libre, 14 de junio del 2019