Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTO, el Oficio Nº 005-2019-GDU-MDR de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital del Rímac, Oficio Nº 116-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Oficio Nº 0388-19-MML-IMPDE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, el Memorando Nº 463-2019-MML-PMRCHL del Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), los Informes Nros. 119-2019-MMLGDU-SPHU-DP y Nº 137-2019-MML-GDU-SPHU-DP de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, y el Dictamen Nº 032-2019-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y; CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 2086, publicada el 13 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específica exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonificación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonificación, parámetros urbanísticos y edificatorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos; Que, con Oficio Nº 1451-2018-VIVIENDA-VMVUDGPRVU, de fecha 19 de diciembre de 2018, (ingresado como Documento Simple Nº 409436-2018), la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 114-2018.VIVIENDA-VMVUDGPRVU-DOICP de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, que explica el estado situacional respecto al terreno del Proyecto de Habilitación Urbana de Vivienda - Conjunto Habitacional Comunidad Buen Vivir - "Jakonax Jati Jema" de Cantagallo; asimismo, solicita el cambio de parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2060, para lo cual adjunta sustento técnico de la propuesta de modificación en el área correspondiente al Sub Lote 2, donde se ubica el proyecto. De igual modo, mediante Oficio Nº 116-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, de fecha 14 de febrero de 2019 (ingresado como Documento Simple ORDENANZA Nº 52705-2019), la mencionada Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo, solicita QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 DE LA ORDENANZA se disponga el trámite correspondiente con la finalidad Nº 2039 Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 2060 que el citado requerimiento sea puesto en consideración ante el Concejo Municipal Metropolitano; Artículo Primero.- Modificar el Anexo Nº 02 de la Que, mediante Oficio Nº 0388-19-MML-IMP-DE, de "Ordenanza Nº 2039, que levanta la calificación de Zona de fecha 25 de marzo de 2019, el Director Ejecutivo del Recreación Publica (ZRP) en parte del Parque Cantagallo Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe y le asigna la zonificación de Zona de Reglamentación Nº 0006-19-MML-IMP-DE/DGPT de la Dirección General Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) - Seguridad Ciudadana de Planificación Territorial, que contiene opinión favorable MML", quedando redactado de la siguiente manera: respecto a la modificación de los parámetros referidos en Anexo Nº02
ZONA Zona de Reglamentación Especial - (ZRE) USOS GENERALES USOS COMPATIBLES PERMITIDOS Vivienda Taller Según Índice de Usos LOTE MÍNIMO 45 m2 FRENTE MÍNIMO 4.5 ml ALTURA DE ÁREA LIBRE ESTACIONAMIENTO EDIFICACIÓN 3 pisos 20% Según proyecto

líneas precedentes, el mismo que hace suyo expresando su conformidad; Que, a través del Oficio Nº 005-2019-GDU-MDR, de fecha 02 de mayo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Distrital del Rímac, emite opinión técnica favorable con relación a los cambios en los parámetros urbanísticos del Proyecto de Habilitación Urbana de Vivienda del Conjunto Habitacional Comunidad Buen Vivir ­ "Jakonax Jati Jema", toda vez que su entidad se encargará de otorgar las licencias de construcción respectivas e inscribirlos como contribuyentes para la recaudación del impuesto predial y el cobro de arbitrios, una vez finalizada la ejecución del proyecto en mención; Que, con Memorando Nº 463-2019-MML-PMRCHL, de fecha 02 de mayo de 2019, el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), comunica que considera viable y debidamente sustentada la modificación de los parámetros propuestos por el Instituto Metropolitano de Planificación y la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en base a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, de igual modo, mediante Informe Nº 119-2019-MMLGDU-SPHU-DP, de fecha 29 de marzo de 2019 e Informe Nº 137-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 02 de mayo de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que la propuesta del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, referida a la modificación del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 2060, con la cual se disminuye el área mínima del lote de 50.00 m2 a 45.00 m2, el frente mínimo de 5.00 m a 4.50 m, el área libre de 25% a 20% y, por último, la propuesta de reducir el índice de estacionamientos a un estacionamiento vehicular cada 25 viviendas, proponiendo, además, un estacionamiento para bicicletas por cada vivienda, resulta favorable; por cuanto, se encuentra sustentado técnicamente en el Anteproyecto de Habilitación Urbana, el área destinada a los 238 lotes de acuerdo a los compromisos de dicho sector para la Comunidad "Shipibo Konibo", el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA. A mayor sustento, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 037-2019-MML-GDU, de fecha 02 de mayo de 2019, solicita continuar con el trámite correspondiente; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 032-2019-MMLCMDUVN, de fecha 03 de mayo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 2060, que modificó el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2039. Artículo Tercero.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito

del Rímac la modificación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Notificar la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital del Rímac para los fines pertinentes.