Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

los esfuerzos para el combate y sanción del tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, priorizando la entrada en vigencia de este Régimen, en un contexto real de capacidad de control efectivo, en las zonas de mayor índice de producción cocalera o con tendencia creciente de los últimos cinco años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. DECRETA: Artículo 1.- Zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. Fíjense como zonas geográficas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, los distritos de las provincias y departamentos que a continuación se detallan: Departamento de Ayacucho:
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho Ayacucho PROVINCIA La Mar La Mar La Mar La Mar La Mar La Mar Huanta Huanta Huanta Anco Santa Rosa Chungui Ayna Samugari Anchihuay Llochegua Sivia Canayre DISTRITO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA Satipo Satipo Satipo Satipo

DISTRITO Pangoa Rio Tambo Llaylla Vizcatán del Ene

Departamento de Puno:
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno Puno PROVINCIA Carabaya Carabaya Sandia Sandia Sandia Sandia Sandia Sandia DISTRITO Ayapata San Gabán Alto Inambari Phara San Juan del Oro San Pedro de Putina Punco Sandia Yanahuaya

Departamento de Huánuco:
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco PROVINCIA Leoncio Prado Leoncio Prado Leoncio Prado Leoncio Prado Leoncio Prado Huamalies Marañón Puerto Inca Puerto Inca Puerto Inca Huacaybamba DISTRITO Mariano Beraun Rupa ­ Rupa Luyando Daniel Alomia Robles Jircan Cholón Yuyapichis Codo del Pozuzo Puerto Inca Cochabamba Damaso

José Crespo y Castillo

Departamento de Cusco:
DEPARTAMENTO 1 Cusco 2 Cusco 3 Cusco 4 Cusco 5 Cusco 6 Cusco 7 Cusco 8 Cusco 9 Cusco 10 Cusco 11 Cusco 12 Cusco 13 Cusco 14 Cusco PROVINCIA Paucartambo Calca La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención La Convención Quispicanchi DISTRITO Kosñipata Yanatile Echarate Santa Teresa Maranura Santa Ana Huayopata Quellouno Ocobamba Vilcabamba Kimbiri Pichari Villa Kintiarina Camantí

9

10 Huánuco 11 Huánuco

Artículo 2.- Incorporación progresiva de las demás Zonas Geográficas de producción cocalera al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se podrá incorporar otras zonas cocaleras al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación. Deróganse los Decretos Supremos Nº 005-2019IN, fijan zonas geográficas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados y Nº 008-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

Departamento de Pasco:
DEPARTAMENTO 1 2 3 Pasco Pasco Pasco PROVINCIA Oxapampa Oxapampa Oxapampa DISTRITO Puerto Bermudez Palcazú Constitución

Departamento de Junín:
DEPARTAMENTO 1 Junín PROVINCIA Satipo DISTRITO Mazamari

CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1787150-1