Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondrá un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para adecuarse a la presente Ley. (Texto según la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151) Vigésima Primera.- De la inclusión en el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial A partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasará a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el artículo 3 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial. (Texto según la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151) Vigésima Segunda.- Remisión de información de las entidades públicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales Todas las entidades públicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administración, o de quien haga sus veces, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la información solamente se referirá a los predios destinados a áreas de equipamiento y/o usos comunales. (Texto según la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151) Vigésima Tercera.- Referencia en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Toda referencia en la presente Ley y en otras normas complementarias y conexas, a los términos "bienes estatales", "bienes", "bienes inmuebles" e "inmuebles" debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley". (Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación transitoria Los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión. (Texto según la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151) Segunda.- Vigencia de normas reglamentarias de saneamiento físico legal En tanto se adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del procedimiento especial de saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, son de aplicación las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Ley Nº 26512, Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-95-MTC, y del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, aprobado con Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que no contravenga la presente norma. (Texto según la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1358) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogatorias Derógase el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Ley Nº 25554 y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley. (Texto según la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29151) Segunda.- Derogación Deróganse el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 26512 y la Ley Nº 27493. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1358) 1787135-4

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2019-VIVIENDA Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2018-VIVIENDA se designó al señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, al cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1787150-6