Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019
PROYECTO
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reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes; Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, TCSA o el Concesionario); Que, el numeral 8.20 de la sección "Régimen Económico: Tarifas y Precio" del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio "RPI-X" establecido en el RETA; Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "factor X" o "factor de productividad" será calculado por el Regulador para periodos quinquenales, estableciéndose que corresponderá a las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario; asimismo, de acuerdo a las mismas disposiciones, el "RPI" o "Retail Price Index" será la inflación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la inflación; Que, el 19 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GREGAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del factor de productividad en el TECM aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados "Servicios Estándar a la Nave" y "Servicios Estándar a la Carga" hasta el 22 de mayo de 2024; Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se venían cobrando a dicha fecha en el TECM se extienda hasta la emisión de la resolución tarifaria que apruebe la actualización de las tarifas máximas aplicables
a los servicios regulados y las nuevas tarifas para los servicios regulados entren en vigencia; Que, mediante Oficio Circular Nº 045-2018-SCDOSITRAN de fecha del 20 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento del Concesionario la decisión del Consejo Directivo de iniciar el procedimiento de revisión tarifaria para la determinación del factor de productividad en el TECM, otorgándosele un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificada la resolución de inicio del procedimiento de revisión tarifaria para la presentación de su propuesta tarifaria. Dicho plazo fue ampliado por el Regulador mediante Oficio N° 0013-2019-GRE-OSITRAN por 30 días hábiles adicionales, a solicitud del Concesionario; Que, mediante Carta Nº ADM-0103-18 del 19 de marzo de 2019, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria y el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta; Que, a solicitud de TCSA y en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, con fechas 4 de abril y 17 de mayo de 2019 se llevaron a cabo audiencias privadas ante la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en las que el Concesionario explicó su propuesta tarifaria y realizó consultas sobre los alcances del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-CD-OSITRAN, respectivamente; y el día 22 de mayo de 2019 se realizó una audiencia privada ante el Consejo Directivo del Ositrán en la que el Concesionario expuso los alcances de su propuesta tarifaria; Que, mediante Memorando N° 0118-2019-GREOSITRAN, de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la propuesta tarifaria del Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del RETA; ampliación de plazo que fue concedida mediante Memorando N° 258-2019-GG-OSITRAN de fecha 14 de junio de 2019; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante Memorando N° 0133-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el Regulador deberá publicar, en su página web institucional y en el diario oficial "El Peruano", el proyecto de la resolución que revisa la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones; Que, en línea con ello, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario oficial "El Peruano" y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes; Que, con el documento de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevan el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024;