Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo al documento de visto, se tiene que el señor Julio Casique Rojas - Gerente General y señor Miguel Pérez Eusebio ­ Gerente de Deportes de "Amazon Sport 10", realizan la invitación oficial al señor José Hernán Ortiz Rodríguez ­ Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para participar en el Torneo "China ­ Shangai International Youth Football Invitational 2019", que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China, donde participarán más de 30 equipos de aproximadamente 20 países. Por tal motivo hacen extensiva dicha invitación al Regidor para que en representación de la Alcaldía de Oxapampa realice todas las acciones necesarias y puedan tener reuniones con empresas inversionistas de Origen Chino, que pudieran estar interesados en la ejecución de proyectos por el bien de la Provincia y asimismo solicitar donaciones, por lo que adjuntan carta del consejo cultural y comercio Mexico China A.C., donde detallan los proyectos que podríamos solicitar; Que, mediante el Informe Nº 504-2019-OPP-MPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestaria, siendo el presupuesto total de S/ 18,145.50 (DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES); Que, de acuerdo al inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 0122019, realizada el día 21 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad, autorizar al señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa José Hernán Ortiz Rodríguez, para que pueda asistir al Torneo "China ­ Shangai International Youth Football Invitational 2019", que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China, asimismo autorizar con las atribuciones necesarias al señor José Hernán Ortiz Rodríguez, Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para que en representación del Concejo Provincial y la Municipalidad Provincial de Oxapampa, pueda reuniones con empresas inversionistas de Origen Chino, que pudieran estar interesados en la ejecución de proyectos por el bien de la Provincia y asimismo solicitar donaciones;

Que, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de los Señores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa José Hernán Ortiz Rodríguez, identificación con DNI Nº 04307302, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, asista al Torneo "China ­ Shangai International Youth Football Invitational 2019", que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, con las atribuciones necesarias al José Hernán Ortiz Rodríguez, Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para que en representación del Concejo Provincial y la Municipalidad Provincial de Oxapampa, pueda participar en reuniones que generen apoyos en beneficio a la provincia. Artículo Tercero.- Aprobar la licencia al Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en sus actividades en el periodo antes señalado. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el gasto que genere la adquisición de los pasajes aéreos y demás gastos que irrogue el viaje a Shangai ­ República Popular China del Señor Regidor José Hernán Ortiz Rodríguez, identificación con DNI Nº 04307302. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizar el trámite respectivo para cubrir los gastos que irrogue la adquisición de los pasajes aéreos, pasajes terrestres, alimentación y los viáticos que se generan en la dicha participación para el Señor Regidor José Hernán Ortiz Rodríguez. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Oficina de Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes unidades orgánicas de la entidad, para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 1786221-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao" aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2019-CD-OSITRAN Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS: El Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao", aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función