Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2019 (10/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 10 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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14. Defensoría del Pueblo Miembros acreditado de los trece Gobiernos Locales Provinciales de la Región Cusco. 15. Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP. 16. Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados. B. Entidades de la sociedad Civil 1. Universidad Andina del Cusco 2. Representantes de los Colegios Profesionales. 3. ONG Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA. 4. ONG Centro Bartolomé de las Casas - CBC. 5. ONG Sociedad Zoológica de Frankfurt 6. ONG Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas - CADEP. 7. ONG Centro para el Desarrollo de los Pueblos AYLLU - CEDEP AYLLU. 8. Asociación ARARIWA. 9. Cámara de Comercio del Cusco. 10. Cámara Regional de Turismo del Cusco - CARTUC. 11. Federación Departamental de Campesinos del Cusco 12. Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru. 13. Red de Voluntariado Ambiental Juvenil Cusco. Cualquier institución pública, privada, organizaciones representativas de sectores económicos o de la sociedad civil de Ámbito Regional, que tengan legítimo interés en la preservación del ambiente, podrá ser incorporada en la Comisión Ambiental Regional. El MINAM participara en la CAR Cusco, en calidad de Asesor Técnico. Artículo Segundo.- MODIFICAR la numeración de los siguientes artículos:
DICE. DEBE DECIR.

c. Validar las propuestas de los Instrumentos de Gestión Ambiental de alcance Regional. d. Propiciar mecanismos alternativos para la prevención y atención de los conflictos socio-ambientales. e. Proponer al Gobierno Regional Cusco, la conformación de Grupos Técnicos especializados en la temática ambiental. f. Proponer, desarrollar, validar y evaluar participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional. g. Promover la Implementación de instrumentos de gestión integral de los residuos sólidos, vertimientos y emisiones. h. Fomentar una cultura de protección, conservación, compromiso, participación y vigilancia ambiental en la sociedad civil. i. Promover procesos de adaptación y mitigación al cambio climático con gestión de riesgo de desastres, desertificación y sequía. j. Emitir pronunciamientos y recomendaciones en relación a problemas ambientales en la Región". Artículo Cuarto.- NORMA DEROGATORIA Y MODIFICATORIA, quedan derogadas o modificadas en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las instancias técnico administrativas del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI Vice Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1786191-2

ARTÍCULO CUATRO.- ENCARGAR ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR (...) (...) ARTÍCULO QUINTO.- LA PRESENTE ARTÍCULO SEXTO.- LA PRESENTE ORDENANZA (...) ORDENANZA (...)

Artículo Tercero.- Insertar el Artículo Cuarto a la Ordenanza Regional Nro. 082-2010-CR/GRC.CUSCO que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR Cusco en los términos siguientes: "Artículo Cuarto. - La Comisión Ambiental Regional tendrá las siguientes funciones: Funciones Generales: a. Ser la instancia de concertación de la Política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de Políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Funciones Específicas: a. Efectuar la evaluación y seguimiento de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental. b. Sugerir acciones de fortalecimiento de la gestión ambiental en el ámbito de las Municipalidades Provinciales y Distritales a través de las Comisiones Ambientales Municipales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2039 y deroga la Ordenanza Nº 2060
ORDENANZA Nº 2163 Lima, 5 de julio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;