Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
3. Las funciones de secretaría del Consejo Directivo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación. ARTÍCULO 13 Toma de decisiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo actuará en presencia de más de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarán por consenso de los Miembros presentes. ARTÍCULO 14 Presidente de la Fundación 1. El Consejo Directivo elegirá a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE-ALC. El Presidente ocupará el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez. 2. El Presidente será una personalidad conocida y muy respetada tanto en América Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerá sus funciones de forma voluntaria, pero tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados. 3. La Presidencia se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. 4. El Presidente deberá: a) representar a la Fundación en sus relaciones exteriores, garantizando una representación visible a través de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de América Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, así como con otros socios; b) rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones importantes, según proceda. c) proporcionar asesoría al Director Ejecutivo en la elaboración del proyecto de programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo; d) llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo. ARTÍCULO 15 Director Ejecutivo de la Fundación 1. La Fundación estará dirigida por un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables una sola vez, y será seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE-ALC. 2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo. 3. La Dirección Ejecutiva recibirá una remuneración y se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. 4. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y ejercerá las siguientes funciones: a) elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la Fundación y su presupuesto, en consulta con el Presidente; b) designar y dirigir al personal de la Fundación, velando por que cumpla los objetivos de la Fundación; c) ejecutar el presupuesto; d) presentar informes de actividad de forma periódica y anual, además de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobación, velando por mantener unos
procedimientos transparentes y una buena circulación de la información sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la Fundación, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, así como de las que participan en las actividades de la Fundación; e) presentar el informe a que se refiere el artículo 18; f) preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo; g) consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la Fundación UEALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su análisis; h) entablar consultas y negociaciones con el país anfitrión de la Fundación y las demás Partes del presente Acuerdo en lo que respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la Fundación en estos Estados; i) llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurídico con repercusión internacional con organiza ciones internacionales, Estados y entidades públicas o privadas sobre asuntos que pueden ir más allá del ámbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la Fundación, previa y debida consulta y notificación al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, así como consultas periódicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados; j) comunicar al Consejo Directivo cualquier procedimiento judicial que ataña a la Fundación. ARTÍCULO 16 Financiación de la Fundación 1. Las contribuciones se realizarán de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo. 2. La Fundación estará financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrá considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación. 3. En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación está autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y análisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente para las actividades de la Fundación. 4. La República Federal de Alemania proporcionará, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones. ARTÍCULO 17 Auditoría y publicación de cuentas 1. El Consejo Directivo nombrará a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación. 2. Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serán puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serán examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior. 3. Se publicará un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados. ARTÍCULO 18 Evaluación de la Fundación A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentará cada cuatro