Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

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del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Técnico Sustentatorio de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Tacna ­ 2018; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 010-2018-COPPyATCR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de agosto de 2018, sobre: "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 ­ REGION DE SALUD TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2018. Que, teniendo en cuenta los informes técnicos y legales emitidos con opinión favorable al pedido de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNIDAD EJECUTORA 400 ­ REGION DE SALUD TACNA, hasta el tercer nivel organizacional, integrante del pliego presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, procede la aprobación de la presente propuesta de ordenanza regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36,37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 ­ REGION DE SALUD TACNA, hasta el tercer nivel organizacional, integrante del pliego presupuestario 460-Gobierno Regional del Departamento de Tacna, el mismo que consta de treinta y dos (32) artículos, una (01) Sección, nueve (09) Títulos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Transitorias, dos (02) Disposiciones Finales; y el ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en el anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional de Salud Tacna, y además entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día once de octubre del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 07 NOV. 2018 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1797963-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Consejeros Regionales y profesional a Brasil, en comisión de servicios
CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 0164-2019-GRU-CR Pucallpa, siete de agosto de dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2019, ingresa el Pedido Verbal del Consejero Regional - Licenciado en Administración Edwin Paul Alvarado Montero, quien en mérito a la Carta de invitación, remitido por el señor Félix Gonzáles-Polar Presidente de Onward Internacional, de fecha 07 de agosto de 2019, solicita autorización de viaje a la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa de Brasil, del 18 al 25 de agosto de 2019, con la finalidad de participar en la "Gira Técnica de Capacitación Internacional para Gobiernos Regionales sobre Programas y Proyectos para la Seguridad Ciudadana; Proyectos de Gestión Turística, Inclusión Social y Programas Medioambientales y Estructuración de Proyectos para Territorios Inteligentes"; por lo que, se dispuso pasar a la Estación Orden del Día. Que, el literal h) del artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala: "Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o de representación del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y de los Consejeros Regionales". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.