Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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4.5. La que corresponda a personas naturales o jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación; respecto de las cuales se haya emitido Resolución disponiendo la liquidación o disolución de esta en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. 4.6. Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia norma lo autorice. CAPÍTULO II Artículo 5º.- REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO 5.1. Suscribir el formato Solicitud de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, el cual se debe solicitar en la Plataforma Tributaria de la entidad, la cual contendrá el nombre del contribuyente, domicilio fiscal, documento de identidad, deuda materia de fraccionamiento, plazo del fraccionamiento, monto de la cuota inicial, entre otros. (Anexo I). A la suscripción deberá incorporar los datos siguientes: Número de Teléfono, correo electrónico y margen de cuotas. 5.2. Realizar el pago de la cuota inicial al momento de la presentación de la solicitud. 5.3. Otorgar las garantías cuando corresponda. 5.4. Presentar documentos según deudor tributario: - Si es persona natural, exhibir el original del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.). - Cuando suscriba la solicitud una persona distinta del deudor se deberá adjuntar carta poder simple, debidamente suscrita por el titular, que acredite las facultades para realizar la solicitud, adjuntando una copia de DNI del titular y de la persona que suscribe la solicitud. - Tratándose de personas jurídicas, se debe adjuntar copia simple del poder inscrito ante los Registros Públicos adjuntando una copia del DNI del titular y del representante. 5.5. Presentar el original y copia del último recibo de los servicios públicos (teléfono, agua o electricidad), correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda. 5.6. No tener otro fraccionamiento y/o aplazamiento pendiente de pago, con excepción de lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento. 5.7. Cuando la deuda a fraccionar o aplazar se haya generado por infracciones tributarias o administrativas, se deberá subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sanción, cuando su naturaleza lo permita. 5.8. Los contribuyentes deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. En caso de que el solicitante hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, a través de los cuales cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionada por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. La suscripción de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo en trámite presentado contra las deudas materia de fraccionamiento o aplazamiento. Los fraccionamientos por concepto de Impuesto Predial serán suscritos sólo por el propietario y/o su representante, en el caso de los Arbitrios Municipales los fraccionamientos podrán ser asumidos por el inquilino en calidad de representante; debiendo la documentación presentada y el contrato de Fraccionamiento ser suscrito por el propietario. Artículo 6º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento debidamente suscrita por el deudor se presentará en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. La solicitud tiene
carácter de declaración jurada; su suscripción supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Artículo 7º.APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Se concederá fraccionamiento y/o aplazamiento a la sola presentación de la solicitud, mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación, Control y ejecutoría Coactiva, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento, que tendrá naturaleza automática. Las garantías señaladas en el Capítulo IV del presente Reglamento, deberán presentarse en los siguientes supuestos: 7.1 Tratándose de contribuyentes que sean personas naturales cuando la deuda mayor a las 12 UIT. 7.2. Tratándose de contribuyentes que sean personas jurídicas cuando la deuda mayor a las 25 UIT. La Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, otorgará más de un fraccionamiento y/o aplazamiento sólo cuando el contribuyente tenga más de un predio y la deuda de uno de ellos haya sido fraccionada y/o aplazada por el ocupante y/o arrendatario. Artículo 8º.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA O DENIEGA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La Resolución que otorga el fraccionamiento y/o aplazamiento debe contener: 8.1. Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. 8.2. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. 8.3. Número de teléfono fijo o móvil del contribuyente, deudor o solicitante según corresponda 8.4. Registro Único de Contribuyente (RUC) o documento de identidad del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. 8.5. Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, según corresponda. 8.6. Monto insoluto de la deuda a fraccionar o aplazar. 8.7. Período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. 8.8. Número de cuotas aprobadas. 8.9. Monto de cuotas de fraccionamiento. 8.10. Cronograma de pagos. 8.11. Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. 8.12. Fecha de vencimiento. 8.13. La tasa de interés aplicable. 8.14. Las garantías constituidas a favor de la Municipalidad, de corresponder. Artículo 9º.- CUOTAINICIAL DE FRACCIONAMIENTO Es el porcentaje de la deuda a fraccionar que se deberá cancelar en el momento de la presentación de la solicitud, el cual deberá ser igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Recaudación, Control, y Ejecutoría Coactiva autorizará, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el pago de una cuota menor al 30%. Artículo 10º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El interés mensual de fraccionamiento a aplicar es equivalente al 80% de la TIM. La cuota vencida e impaga está sujeta a la tasa de interés establecida en el artículo 33º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, por los días que transcurran desde su vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Artículo 11º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento están compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente; y tendrán un orden constante, por lo que mantendrán un mismo monto. Las cuotas tendrán un vencimiento mensual y se calcularán después de deducir la cuota inicial del monto total de la deuda, según la siguiente fórmula: