Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2019-MPM-CM Moyobamba, 10 de junio de 2019 EL ALCALDE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 11-2019, de fecha 10 de junio del 2019, ha visto el Dictamen Nº 008-2019, de fecha 7 de junio de 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio ubicado en el Sector Alto Mayo II Etapa del Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 18,950.93 m2, según el Informe Legal Nº 96-2019-MPM/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, con fecha 7 de marzo de 2019, la señora María Angélica Reyes Ventura, solicita la inmatriculación del predio matriz que se adjunta a nombre de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, para formalizar a los socios de la Asociación Pro Vivienda Alto Mayo, quienes son posesionarios del terreno a formalizar; Que, mediante la Nota Informativa Nº 344-2019MPM/GDT/S, del 5 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, remite a la Unidad de Control Patrimonial, el expediente referente a la inmatriculación primera de

dominio, adjuntado para tal efecto el Informe Técnico Nº 189-2019-MPM-GDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 4 de abril del 2019, emitido por el asistente técnico, especialista en catastro de dicha Sub Gerencia, el cual recomienda y concluye lo siguiente: Que, contando con la búsqueda catastral correspondiente y demás condiciones técnicas descritas e incluso la conformidad legal de aprobar la inscripción en los Registros Públicos la inmatriculación del predio urbano, se derive a la Oficina de la Unidad de Control Patrimonial para su consideración e informe y derive a la Comisión respectiva del Concejo Municipal para su debate y aprobación, quien emitirá el Acuerdo de Concejo, con las formalidades de ley para su aprobación y demás procedimientos administrativos; Que, con Nota Informativa Nº 381-2019-MPM/ GAF, de fecha 22 de mayo de 2019, la Gerente de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal, la Nota Informativa Nº 078-2019-MPM/GAF/ UCP, de fecha 11 de abril de 2019, a través de la cual la Jefa de la Unidad de Control Patrimonial concluye que: el predio de 18,950.93 m2 ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, no se encuentra inscrito en SUNARP, por lo que motiva que la Municipalidad, pueda asumir la competencia en materia de formalización, este predio está posesionado por la Asociación de Vivienda Alto Mayo II Etapa; asimismo, indica que previo dictamen correspondiente deberá aprobarse mediante acuerdo de concejo, la primera inscripción de dominio ante la SUNARP; Que, a través del Informe Legal Nº 96-2019-MPM/ OAJ, del 30 de mayo de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio ubicado en el Sector Alto Mayo II Etapa del distrito y provincia de Moyobamba, con un área de 18,950.93 m2; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 008-2018; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio ubicado en el Sector Alto Mayo II Etapa del Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 18,950.93 m2 y perímetro de 648.27 ml. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según