Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

de indefensión para el paciente, además de fomentar como ya se ha mencionado una conducta perversa en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS. ACUERDO N° 006-2019: Visto y considerando los fundamentos antes expuestos, luego del debate correspondiente, los Vocales del Tribunal reunidos en Sala Plena, por unanimidad, Acordaron establecer el siguiente criterio de interpretación que constituye precedente administrativo de observancia obligatoria: 1. La IPRESS y su personal de salud, así como la autoridad administrativa de primera instancia, deberán tener en cuenta que el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, en lo que corresponde a su archivo, custodia y conservación, sólo resulta válido si con ello se garantiza que la historia clínica se encuentre en buenas condiciones, minimizando el riesgo de su deterioro, de indebida manipulación y pérdida. 2. Constituye una obligación de la IPRESS, bajo responsabilidad, reconstruir inmediatamente una historia clínica pérdida, una vez se confirme este hecho, con toda la información que resulte posible y que se encuentra disponible en otras áreas e incluso en otras entidades. 3. Constituye una obligación de la autoridad administrativa de primera instancia, cuando tome conocimiento de la pérdida de una historia clínica, informar inmediatamente este hecho a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, independientemente del procedimiento que dentro de su competencia le corresponda iniciar. 4. La autoridad administrativa de primera instancia, ante la ausencia de la historia clínica como medio probatorio, deberá pronunciarse sobre el hecho denunciado, y no se limitará a archivar el caso por esta razón, siendo su obligación llegar a la verdad y disponer la actuación de otros medios probatorios autorizados por ley. 5. Oficiar al Ministerio de Salud recomendando que en su condición de Autoridad de Salud Nacional, promueva la emisión de una Ley que para aquellos casos en los cuales se han afectado los derechos en salud de los usuarios (procedimientos trilaterales sancionadores) y el extravió de la historia clínica, limite el ejercicio de su derecho a cuestionar la atención de salud recibida por sentirse perjudicado; a efectos de lo cual, sólo para estos casos, correspondería regular la inversión de la carga de la prueba, con lo que corresponderá a las IPRESS responsables de haber extraviado historias clínicas, el aportar al proceso todos los medios probatorios que les permitan acreditar la ausencia de responsabilidad en la producción del daño. 6. Disponer la publicación del presente acuerdo que constituye precedente administrativo de observancia obligatoria en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud. 7. Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal comunicar el presente acuerdo al Superintendente Nacional de Salud. Firmado: JOSÉ HUGO RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO Presidente del Tribunal JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO Vocal CHRISTIAN GUZMÁN NAPURÍ Vocal LEYSSER LUGGI LEÓN HILARIO Vocal CARLOS MANUEL QUIMPER HERRERA Vocal

ENRIQUE ANTONIO VARSI ROSPIGLIOSI Vocal LUIS ALBERTO SANTA MARÍA JUÁREZ Vocal MARLENE LEONOR RODRÍGUEZ SIFUENTES Vocal CECILIA DEL PILAR CORNEJO CABALLERO Secretaria Técnica del Tribunal 1798650-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Conceden licencia a magistrada de la Corte Suprema de Justicia e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en viaje temático dedicado a igualdad de oportunidades en Alemania
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2019-P-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 6851-2019-SG-CS-PJ, remitido por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 1373-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Stefan Herzberg, Embajador de la República Federal de Alemania, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado la invitación cursada a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el viaje temático dedicado a igualdad de oportunidades en Alemania, que se realizará del 18 al 24 de agosto del presente año, en las ciudades de Berlín y Postdam, Alemania. Segundo. Que como parte del Programa de Visitantes del Gobierno de Alemania, el objetivo del viaje es brindar junto con participantes de otros países la oportunidad de obtener una impresión de primera mano no solo del tema del viaje, sino también de Alemania y sus ciudadanos. Tercero. Que resulta de interés institucional participar en eventos en donde se realizará un intercambio de conocimientos y acciones, que contribuirá a mejorar e innovar el servicio de administración de justicia que se brinda al país. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial autorizó a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la referida actividad. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar gastos de instalación. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.