Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2019, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, Ordenanza que aprueba un beneficio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo, por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1798559-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Suspenden provisionalmente la Verificación de Datos de Inspección Técnica Vehicular de vehículos para los trámites de inscripción y renovación de habilitaciones de vehículos de transporte de personas y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019-DA/MPC Callao, 16 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los numerales 1) y 6) del aartículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, en virtud a lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba Reglamento Nacional de Administración de Transporte y modificatorias, se establecen las condiciones de acceso y permanencia en el Transporte Terrestre, el cual se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales de operación; así como de la verificación y control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia; Que, el numeral 18.1) del artículo 18º del mencionado Decreto Supremo -De los vehículos destinados al transporte terrestre; señala que todo vehículo que se destine al servicio de transporte público, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específicas relacionadas con el tipo de servicio en que serán empleados; siendo que, a través del artículo 20º se define las condiciones técnicas específicas mínimas

exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito provincial; Que, mediante Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; siendo que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de agosto 2019, en su artículo 1º; establece como fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a partir del 19 de junio de 2019 teniendo hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del mismo, debiendo las entidades comprendidas en el proceso de transferencia ceñirse a la fecha antes señalada; Que, asimismo, considerando que el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa Data Tools S.A., vence el 17 de agosto de 2019 y que el proceso de verificación de datos de los vehículos de transporte público de personas, podrían verse afectados en esta etapa de transición de transferencia de acervo documentario, mobiliario, de gestión, así como entrega de cargo respectivo, corresponde a la entidad de la Administración Pública salvaguardar que la atención documentaria al público usuario, no se vea alterada o suspendida, por este proceso de transferencia de actividades y entrega de cargo de la Concesionaria Data Tools S.A. hacia la Municipalidad Provincial del Callao; Qué, estando a lo señalado en el párrafo anterior, así como en la acotada Resolución Ministerial N° 5942019 MTC/01 emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el fin de no afectar la renovación de las habilitaciones de los vehículos del transporte de personas, así como de las inscripciones; resulta necesario que la verificación de datos de los vehículos se suspendan de manera provisional por sesenta (60) días contados a partir del día 19 de agosto del 2019. Por lo que, estando a las consideraciones antes señaladas y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender provisionalmente por sesenta (60) días la Verificación de Datos de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos para los trámites de inscripción y renovación de las habilitaciones de los vehículos del transporte de personas que se encuentren regulados de acuerdo a Ley; para lo cual, deberán acompañar para dichos trámites una Declaración Jurada de la Empresa de Transporte donde se comprometa y se garantice que el vehículo materia de solicitud se encuentra en perfectas condiciones técnicas; debiendo adjuntar necesariamente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV del vehículo materia de solicitud. En caso de no cumplir el vehículo con lo señalado en el compromiso y garantía de la empresa de transporte conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia de Transporte y Tránsito y la Coordinación Administrativa y Operativa de la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1798570-1