Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, el numeral 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 establece, Medidas en materia de bienes y servicios señalando 10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo opinado en los informes precedentes se eleva los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Eco. EDDE CUELLAR ALEGRÍA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, a las Ciudades de San Juan y Cataño Puerto Rico, del 19 al 23 de Agosto del 2019, para asistir y participar en representación de la Corporación Municipal en el evento internacional denominado "Experiencia Puerto Rico": Conferencia Internacional de Gobiernos Locales, el cual no irrogará gastos a la Corporación Municipal; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Abog. MICHEL IVÁN NINAHUANCA FLORES - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Ate, a las Ciudades de San Juan y Cataño Puerto Rico, del 19 al 23 de Agosto del 2019, para asistir y participar en representación de la Corporación Municipal en el evento internacional denominado "Experiencia Puerto Rico": Conferencia Internacional de Gobiernos Locales; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, según el siguiente detalle:
NOMBRES Y APELLIDOS MICHEL IVÁN NINAHUANCA FLORES TOTAL: PASAJE VIÁTICOS Nº DE TOTAL POR AÉREO US$ POR DÍA US$ DÍAS VIÁTICOS 1,500.00 440.00 04 1,760.00 3,260.00
Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor Alcalde y el Abog. Michel Iván Ninahuanca Flores - Gerente de Asesoría Jurídica, Funcionario de la Municipalidad Distrital de Ate, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1797984-1
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo en el distrito
ORDENANZA Nº 000396-2019-MDI Independencia, 15 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Proyecto de Ordenanza que Regula y Promociona el Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como Unidades Generadoras de Autoempleo Productivo, en la Jurisdicción del Distrito de Independencia; el Informe Nº 000154-2019-GDEL-MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y el Informe Nº 000386-2019-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº28607 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 83º, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio
El monto total de US$ 3,260.00 (Tres mil doscientos sesenta con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, representa al cambio del día (S/. 3.31), la suma de S/. 10,790.60 (Diez mil setecientos noventa con 60/100 Soles), los cuales cubren los costos por concepto de pasajes y viáticos, para el referido viaje; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, acorde a la certificación presupuestal otorgada. Artículo 4º.- ENCARGAR; al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, señor Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, el Despacho de Alcaldía de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; del 19 al 23 de Agosto del 2019, en tanto dure la ausencia del señor Alcalde.