Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
UTM de los perímetros del área urbana y el área de expansión urbana. Artículo 2º.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Gestión de Riesgos que a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, tiene un plazo de 180 días calendario para iniciar la Elaboración y Aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial del Centro Poblado de Chugay. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y de actualización del PDLC del distrito de Chugay 2018 - 2025. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chugay, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades.. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD N. NONTOL RUBIO Alcalde 1798506-1
ARTÍCULO 2 Naturaleza y sede 1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). 2. La Fundación UE-ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania. ARTÍCULO 3 Miembros de la Fundación 1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE-ALC. 2. La Fundación UE-ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). ARTÍCULO 4 Personalidad jurídica
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC Las Partes en el presente Acuerdo, RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE-ALC celebrada en Río de Janeiro; TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE-ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008; RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE-ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE-ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010; RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC; REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE-ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE-ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Objeto 1. La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo. 2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.
1. La Fundación UE-ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales. 2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales. ARTÍCULO 5 Objetivos de la Fundación 1. La Fundación UE-ALC deberá: a) contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales; b) seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones; c) mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional. 2. La Fundación UE-ALC deberá, en particular: a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC; b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios; c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales. ARTÍCULO 6 Criterios para las actividades 1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberán: a) estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;