Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. d) Exhibir en un lugar visible la autorización. e) Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal (según anexo 02); así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g) Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identifique como emolientero autorizado. h) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. i) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o notificaciones. j) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. k) No deberá permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. l) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 28º.- De las prohibiciones a) Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b) El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c) Por ejercer la actividad comercial en módulos no autorizados. a) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la Municipalidad. b) Efectuar cambio o adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas; así como, colocar fuera del módulo bancos, mesas, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. c) Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad. d) Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado. e) Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. f) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. g) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, amplificadores y otros similares. h) Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del emolientero y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. i) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente. j) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. k) Sustraer fluido eléctrico de las redes públicas de energía. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 29º.- De las sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza será sancionada con la multa respectiva, el retiro temporal (suspensión) o el retiro

definitivo del módulo del espacio público de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones (RASA) de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros deberán solicitar Autorización Municipal en el período del diez (10) al treinta (30) de noviembre de cada año, debiendo previamente adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- Los módulos de expendio o venta de productos elaborados con plantas medicinales, que se encuentren desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retirados definitivamente del espacio público. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Quinta.- Otórguese plazo hasta el 31 de diciembre del 2019, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en el artículo 19º de la presente ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Sexta.- Otórguese el plazo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30884, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en los incisos f) y h) del artículo 20º de la presente ordenanza. Séptima.-. El microempresario portará permanente un carné de identificación, otorgado por la asociación y/u organización a la que pertenece. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Novena.- Disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativas - TUPA vigente, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Décimo.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1798500-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 062-2019-MDMM Magdalena del Mar, 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 13. de la fecha, y; VISTOS: El Informe Conjunto Nº 029-2019-SGRCEC-SGFTGATR-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización