Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de agosto de 2019 /
El Peruano
2021-2027" que reemplaza al Horizonte 2020 para la cooperación en investigación de la Unión Europea, en la que participarán además los Puntos Nacionales de Contacto de Brasil y de Latinoamérica; Que, la participación del CONCYTEC en el evento permitirá enriquecer el intercambio de experiencias, así como entablar contactos con los investigadores y círculos de investigación en ciencia y tecnología de Brasil y la región, para impulsar la labor de la entidad como Puntos Nacionales de Contacto del Horizonte 2020 en el Perú; asimismo, permitirá conocer las evaluaciones y la medición de impactos de la investigación en lo social, económico, cultural y ambiental, así como las recomendaciones para la mejora de las políticas públicas. Además, a nivel técnico permitirá la construcción de indicadores para identificar entre otros, el estado situacional de las políticas, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), las necesidades de la oferta y la demanda para su desarrollo, la orientación de la inversión en investigación y desarrollo y el diseño de metodologías de evaluaciones de impacto en esa materia, tomando como modelos los diversos casos de metodologías de medición y evaluación de impacto que se desarrollen en el evento, para la elaboración de investigaciones y/o estudios, la producción del conocimiento con diversos agentes económicos y sociales, mejorar la calidad de vida e impulsar la productividad y competitividad del país; Que, por tanto, la participación del CONCYTEC en el evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor Fernando Jaime Ortega San Martín, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC y del señor Camilo Alfredo Figueroa Moy, Especialista en Indicadores en CTI de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de agosto de 2019; Que, los gastos que irrogue el viaje serán cubiertos parcialmente por los organizadores del evento; De conformidad con la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Fernando Jaime Ortega San Martín, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y del señor Camilo Alfredo Figueroa Moy, Especialista en Indicadores en CTI de la Sub Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos USD (Incluido TUUA) 791.23 791.23 Viáticos USD (20 y 21 de agosto) 166.5 166.5
Nombres y Apellidos Fernando Jaime Ortega San Martín Camilo Alfredo Figueroa Moy
Total 957.73 957.73
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1798728-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de funcionaria de SERFOR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0270-2019-MINAGRI Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS; el Oficio N° 407-2019-MINAGRI-SERFORGG, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 883-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas y Flora SilvestreCITES es un acuerdo internacional del cual forman parte 183 países, siendo la finalidad de este instrumento velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, para lo cual somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles; siendo el Perú signatario de la CITES desde su aprobación mediante Decreto Ley Nº 21080, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el fecha 22 de enero de 1975; Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, es un Organismo Público Técnico Especializado, creado mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le confiere la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, de acuerdo al inciso g) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, ejerce, entre otras, la función de Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen