Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2019 (17/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Sábado 17 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" y el marco normativo para su implementación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2019-TR Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 40-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio N° 3672019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N° 263-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el Memorandum N° 597-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1334-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja; Que, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición; Que, el artículo 1 del Convenio OIT Nº 138, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453, señala que todo miembro para el cual esté en vigor el referido convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; Que, el artículo 1 del Convenio OIT Nº 182, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 27543, dispone que todo miembro que ratifique el referido convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, de conformidad con el artículo 22 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias, el adolescente que trabaja es protegido en forma especial por el Estado; asimismo, el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el código en mención, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; Que, mediante la Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 2021, se eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, el mismo que contempla como resultados esperados al 2021 que las niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo
infantil y que las y los adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo peligroso; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la mencionada ley establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones, el promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2012TR, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI tienen a su cargo la supervisión y monitoreo de la mencionada estrategia; Que, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 tiene como Eje 4 mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido, siendo una de sus formas de intervención la certificación de buenas prácticas: capacitación y certificación laboral a empresas que promuevan buenas prácticas de protección del trabajo adolescente permitido en su cadena de valor; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 01-2018MTPE/2, se conforma el grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo para el diseño de una acreditación de cadenas productivas libres de trabajo infantil", integrado por representantes del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo; Que, según lo indica la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo en los documentos de vistos, el grupo de trabajo mencionado concluyó que la creación de un reconocimiento de productos y servicios libres de trabajo infantil contribuirá directamente a sensibilizar sobre la problemática de trabajo infantil, a erradicar dicha práctica y a mejorar las condiciones de trabajo de las y los adolescentes, a través de incentivos por parte del Estado hacia los empleadores; Que, en tal sentido se hace necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" y el marco normativo para su implementación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" y del marco normativo para su implementación Apruébese el reconocimiento "Sello libre de trabajo infantil" que se otorga a aquellas personas jurídicas que